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Nuestros derechos ante un delito

Tema enviado por Alex

De conformidad con lo estipulado en la Constitución Política Federal, los mexicanos contamos con algunos derechos (en materia penal) que nadie nos los puede quitar (en el caso de considerarnos culpables de algún delito), a continuación se enlistan. 
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

 A. Del inculpado: 

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

 NOTA: La Ley Penal es muy específica y en cada delito se marca la sanción que debe tener, en unos casos será económica y en otros privar la libertad, es decir, ir a prisión. (Habrá que tomar en cuenta en qué situación es detenida una persona o en calidad de qué se le cita a declarar).

 El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

 NOTA: Cuando la sanción sea alternativa y se le fije una cantidad como fianza, ésta debe ser tomada en base al salario que percibe, los dependientes económicos que tenga, etc., (en el remoto caso que se les llegara a presentar una situación de ésta, digan que venden chicles en los camiones o son limpia para brisas, etc., inventen, al cabos es su fuerte).

 La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;

 II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

 NOTA: Nunca digan nada ante las autoridades, si no está ya su abogado con ustedes y tuvieron una plática previa con él (claro, si es de honorarios, porque los de oficio normalmente no mentirán por ustedes), aún cuando puedan sentirse obligados o presionados. Otra cosa muy importante, si ustedes sí cometieron el delito, NUNCA LO ADMITAN O CONFIESEN, (esta conducta depende mucho la moralidad de la persona) siempre habrá una manera para probar lo que ustedes afirman y es más probable que su sentencia sea a su favor.

 III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

 NOTA: Si el Ministerio Público reúne elementos suficientes que determinen que el inculpado es probable responsable (lo cual debe ser en un lapso estrictamente de 48 horas, ni un minuto más), lo consignará ante un Juez Penal, quien calificará de legal la consignación y nuevamente tendrá que declarar ante él. De igual forma, el inculpado tiene que sostener lo que le dijo al Ministerio Público, para no caer en contradicciones, lo anterior siempre y cuando sea detenido en “flagrancia delictiva”, de lo contrario les debe llegar un citatorio para comparecer ante el Ministerio Público que lo solicita, pero sólo será para informarle de lo que se le acusa y quién lo acusa. Aquí recomiendo no decir nada al Ministerio Público, sino reservarse el derecho para contestar en su defensa por escrito de lo que se le acusa. (En esta diligencia de ninguna manera se le debe detener, porque sería violatorio de garantías).

 IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

 NOTA: Una vez conociendo quién y de qué se le acusa, el inculpado tiene el pleno derecho a carearse con sus acusadores, recomiendo que se use este derecho, con el objetivo de que hagan (depende mucho de lo listo que sean) caer en contradicciones a quien los acusa.

 A excepción y por obvias razones en el caso de violaciones y secuestros, las víctimas menores de edad no podrán ser careadas con el inculpado.

 V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

 NOTA: Desde el inicio de la averiguación previa ante el Ministerio Público, el inculpado tiene el derecho de ofrecer las pruebas que estime convenientes para demostrar su inculpabilidad, además de que con posterioridad también puede hacerlo en el proceso si el Juez le dicta auto de formal prisión.

 VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

 NOTA: Los juicios son públicos, cualquier persona puede entrar a una audiencia a presenciarla, existen sus excepciones, pero éstas dependen de la publicidad que tenga el juicio o la importancia del mismo en la localidad.

 VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

 VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

 NOTA: En estos casos depende el delito cometido para poder identificar la pena que corresponde y el tipo de juicio que se debe llevar (sumario u ordinario).

 IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

 NOTA: En todo asunto el inculpado tiene el derecho de tener un abogado para que lo defienda, si no puede tener uno de honorarios el Estado le asignará uno gratuito (de oficio), les recuerdo que éste último no va a mentir por ustedes, así que tienen que hacer que hasta el de oficio les crea para que los defienda bien.

 X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

 NOTA: Nunca podrán quedarse en prisión por deudas de honorarios no pagados al abogado defensor si es que su sentencia se ha cumplido (esta cuestión ya se ve en el área del derecho civil).

 (Por cierto, no los pueden meter a la cárcel por cuestiones de deudas con Coppel, Elektra, ni ninguna otra tienda departamental).

 Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

 NOTA: La ley penal es muy específica en cuanto a las penas de prisión que se deben de fijar a cada delito, por lo que es violatorio de garantías fijar una pena al arbitrio del juzgador.

 En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

 NOTA: El tiempo que dura la sentencia dada por el Juez, se empezará a contar desde que el Ministerio Público detiene al inculpado.

 Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

 NOTA: Las garantías que concede la Constitución, deben otorgarse desde la detención ejercida por el Ministerio Público, hasta el proceso que lleve un Juez del asunto.

 El art. 23 constitucional dice que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, pero eso lo dejamos para otro tema. 

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RSS Feed for This Post31 Comment(s)

  1. jaspin | Aug 11, 2008 | Reply

    Onta la gente ?
    Ahora hay mas temas que comentadores

  2. tu_padre | Aug 11, 2008 | Reply

    sorry, se me hizo muy largo este post….

    quien vio la carrera de 4×4 ayer donde gano estados unidos en la ultima brazada? estuvo con madre

  3. mil cuatro mil | Aug 11, 2008 | Reply

    La verdad me dio güeva leerlo todo y a lo mejor viene esto que voy a poner: pero también es importante que sepas que si te detienen quién lo haga debe identificarse plenamente como autoridad. Cabe hacer la aclaración de que en caso de que no se identifique ya te cargó la chingada porque lo mas probable es que no sea la autoridad.

  4. Alex | Aug 11, 2008 | Reply

    No sean flojos, la lectura es la base del conocimiento.

  5. JustDoItMike | Aug 11, 2008 | Reply

    Si Alex..Sandra…podrian haberlo hecho mas pequeñito…pero esta bien lo leere…para q no me digas flojo…je, je..

  6. JustDoItMike | Aug 11, 2008 | Reply

    Estuvo buena esa competencia…es en la que ganaron los gabachos por 8 centecimas a los franceses nop???

    Estuvo chin…gona…!!!

  7. angeles | Aug 11, 2008 | Reply

    interesante el tema
    mi hermana que es abogada
    me lo ha explicado en otros terminos
    y es importante conocer que hacer en determinadas circunstancias
    y esperemos nunca llegar al MP

    saludos cordiales

  8. malbicho | Aug 11, 2008 | Reply

    si estuvo larguito pero… bueno, es información que es mejor saberla y no necesitarla, que necesitarla y no saberla

  9. PAYAXO | Aug 11, 2008 | Reply

    lo que pasa es que el Phelps esta paton.

  10. Patan_bichi | Aug 11, 2008 | Reply

    Por eso da weba la escuela de leyes, mucha lectura, pa que el que tenga mas lana haga lo que quiera…..

    … Desgraciadamente con $ refundes a alguien igualmente que con $ sales de cualquiera…preguntenle a OJ Simpson… Y al pipope Marin

  11. Tobias | Aug 11, 2008 | Reply

    Te equivocas mil cuatro mil, si no se identifica ya te cargo la chingada y se identifica tambien. Sandra, en donde se supone que se aplican esas leyes, en el pais del nunca jamas?

  12. PITUFO | Aug 11, 2008 | Reply

    patanatas no quisieras pelarme mi banana ?
    bueno , yo solo digo .

  13. Oswaldo | Aug 11, 2008 | Reply

    A la hora de postear, hay un botoncito que dice MORE. Para evitar los chorizotes en la porta.

  14. tu_padre | Aug 12, 2008 | Reply

    oyeron? si no el oswaldo las ahorca con su boa rosita…

  15. Canis Lupus Baileyi / Felis Onca | Aug 12, 2008 | Reply

    Si estubo interesante el post, creo que cuando alguien me pregunte cuales son mis garantias individuales ya podre decir algo aceptable al respecto.
    pero de verdad espero nunca tener que aplicarlas.
    ¿Alex eres abogada?

  16. mil cuatro mil | Aug 12, 2008 | Reply

    No Canis; la verdad es que Alex está purgando una sentencia por allanamiento a mano alzada y suplantación dolosa. Y entra al blog a escondidas desde la compu del director del penal.

  17. pacholopez | Aug 12, 2008 | Reply

    ahorrate el otro tema, te llamare cuando me vuelva narco

  18. Alex | Aug 12, 2008 | Reply

    Allanamiento a mano alzada???, traduce eso MIL CUATRO MIL (poner tu nick si me dio flojera).

    CANIS LUPUS, y sí me voy a recibir de Abogada, pero ya llevo asuntos por mi cuenta, bueno no son muchos, pero unos cuantos, así que ya sabes, cuando se te ofrezca, igual a ti PACHOLOPEZ, que ya te falta poquito.

    De hecho les pase esta pequeña parte del artículo que hice, que fue un trabajo de investigación al artículo completo 20 Constitucional (y se les hizo largooo!!!.., ahora si lo hubiera puesto completo se desmayan), precisamente por las cuestiones de algunos post recientes sobre la pena de muerte aquí en México, y como vi que muchos ignoramos en gran medida lo que marca la Constitución, me pareció buena idea ponerles el tema, lástima que son bien flojos la mayoría.

  19. Canis Lupus Baileyi / Felis Onca | Aug 12, 2008 | Reply

    Va muchas gracias Alex, la verdad es que no lo lei a la primera pero tu commentario me motivo a refinarmelo todo y es que no esta tan extenso como parece

    Ese k mil cuatro mil que tal que lo habia leido en alguna revista y por eso lo mando, era posible que no?

    tal vez ya lo habia dicho en algun otro comentario Alex, pero pos mi no sabia ninfas

  20. pacholopez | Aug 12, 2008 | Reply

    No te ofendas pero por ningun lado le veo el punto de investigacion a reescribir un articulo constitucional, las observaciones que haces, pues igual son solo interpretaciones que tu les das. Mi sarcazmo apuntaba a que a quien le interesa chutarse todo ese rollo, si este no es un foro legal. Y si soy guevon para leer por eso no entro a los foros de abogados, si cabe la critica te diria que tomando en cuenta que este post fue solo un resumen de todo un trabajo de investigacion, te diria que solo enfatizaste en lo que bien conviene saber solo a quien anda chueco, lo cual me hace pensar que tu perfil apunta a que seras una buen abogado para malandros, y no te culpo se ve que en este pais es lo mas redituable para los que se dedican a eso.

  21. Alex | Aug 12, 2008 | Reply

    PACHOLOPEZ, tienes razón, mi trabajo era de investigación, pero si leiste bien dije que era una parte, por lo que indica claramente que no es un trabajo completo, lo que hice fue pegar una parte del artículo y efectivamente interpretarlo a mi manera de una forma creo yo bastante clara para que lo entendieran algunos, y creo que logré mi objetivo, porque al parecer si entendiste algo de lo que ahí venía.

    Por cierto, este post que se publicó fueron meros resúmenes de cada uno de los párrafos, pero déjame decirte algo, si lo hubieran puesto tal cual lo hice, simplemente no lo entiendes, porque en él se utilizaron términos legales que no captarías y explicarlos hubiera abarcado un buen de hojas más, imagínate, si así se les hizo largo.

    Y no, no me ofendo, eso no es nada en comparación con lo que te echa la gente en otros post.

    En fin, no es bueno discutir con ignorantes del tema.

  22. tu_padre | Aug 12, 2008 | Reply

    tolerancia tolerancia…

  23. Humildad por favor | Aug 13, 2008 | Reply

    “Y no, no me ofendo, eso no es nada en comparación con lo que te echa la gente en otros post.

    En fin, no es bueno discutir con ignorantes del tema.”

    Ahí le va un comentario letrado sobre el tema:

    Como quiere que se le respeten las garantías si los encargados de aplicarlas son los primeros en poner la situación de ventaja sobre el gobernado, con una simple “detención ilegal” basta, es decir para los neófitos del tema, es cuando el ministerio publico no decreta la detención legal del acusado, pasando el tiempo y no dando lugar a que se puedan hacer las garantías que les concede el 20 Constitucional, por que una cosa es que se detenga físicamente y otra cosa lo que consta en la averiguación previa.

    Así que primero lo primero si vas a hablar de garantías primero di que protege, como debemos exigirla y que debemos hacer si no la respetan… y no simplemente si los detiene hagan esto, tomando en cuenta que claro es una parte de un trabajo de investigación…

    Para los demás simplemente si les pareció extenso e innecesario para eso estamos los abogados:

    “Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.”

    “El abogado es el intérprete de las leyes y el que hace posible la libertad.”

  24. mil cuatro mil | Aug 13, 2008 | Reply

    Andale pues, ya salió el santo patrono de los abogados.

    “Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado”; con todo respeto pero ¡qué frase tan mas mamona!.

    “Si tienes barros búscate un dermatologo, más si sientes que te pica la colita en una de esas estás lumbriciento”.

  25. Sandra Cerati | Aug 13, 2008 | Reply

    Claro PACHO LOPEZ, a lo mejor tú ya lo sabes pero habemos quienes no.
    Que yo sepa este es un blog multi temático.

    Felicidades amiga e invítanos a tu graduación! :D

  26. Alex | Aug 13, 2008 | Reply

    “Ahí le va un comentario letrado sobre el tema:

    Como quiere que se le respeten las garantías si los encargados de aplicarlas son los primeros en poner la situación de ventaja sobre el gobernado, con una simple “detención ilegal” basta, es decir para los neófitos del tema, es cuando el ministerio publico no decreta la detención legal del acusado, pasando el tiempo y no dando lugar a que se puedan hacer las garantías que les concede el 20 Constitucional, por que una cosa es que se detenga físicamente y otra cosa lo que consta en la averiguación previa.”

    Lo anterior es un cometario letrado???? Jajajaja.

    Mira, te diré algo, me limité a decir los derechos del inculpado (punto).

    Que México sea un país que no aplique siempre las leyes, es otro rollo, los derechos no dejan de ser tus derechos aunque no se respeten, de cualquier forma si no te los respetan en la primera instancia hay otras que quizá sí, por eso es bueno saberlos, para conocer cuando se están violando las garantías.

    Ahora que si no hablé específicamente de lo que protegen todas las garantías de un individuo, es porque cada caso es distinto y en cada uno se ven irregularidades distintas.

    PUNTO FINAL.

    SANDRITA, claro que te invitaré a la graduación, pero vas a venir ehh!!

    PD. Tú también estás invitado y la CUCA.

  27. CUCA | Aug 13, 2008 | Reply

    Segurolas Alex, e tenido mucho trabajo, felicidades y gracias por la info, besos mil.

  28. pacholopez | Aug 13, 2008 | Reply

    aha! Punto Final, si no es bueno discutir con ignorantes del tema entonces este no es el mejor sitio para este post. Y si, existen terminos legales que yo no captaria, solo que curiosamente esos terminos no los veo en las leyes, mas bien en las interpretaciones que los letrados les dan. Ahora si pon el otro post y no olvides incluir terminos legales, etimologias grecolatinas o lo que quieras nomas para repetirlas igual que tu lo haces y sentirme mas culto que el resto del pueblo

  29. Minor | Aug 13, 2008 | Reply

    Que tal

    Bueno pues el tema es muy bueno porque no todos somos abogados y no tenemos aveces ni la menor idea de nuestros derechos ante una detención…

    Ni somos doctores, pero es bueno saber de primeros auxilios, ni somos arquitectos, pero de ves en cuando se nos ocurre alguna modificación en nuestra casa etc. Etc.

    Como los que preparan la barbacoa de borrego, que lleva un chingo de ingredientes y la manera de preparar… lo mas seguro es que no nos salga a nosotros, pero, cuando charlaremos de su preparación con los que si son doctos de ello… pues comprendemos un poco mejor.

    Por cierto seria buena idea de colocar unas recetas de platillos propios de cada estado…

    Aunque más de un Contreras dirá… ¿de que nos sirve si la que calienta es mi esposa?

    saludos

  30. Luzbel_TIJ | Aug 13, 2008 | Reply

    Un interesante post te aventaste con esta info Alex, es muy importante tener al menos nociones de cuales son nuestras garantias o derechos en caso de requerirlos ante la ley (ojala que no).

    Tengo un buen amigo que es abogado (imagino de los ams tracalas que haya por aca -Saludos perro!!-), y a veces nos aventaba estos rollos en su casa, mientras los demas solo queriamos escuchar musica o jugar sega.

    Muchas gracias nuevamente por la info amiga, y gusto en saludarte.

  31. KARONTE | Aug 15, 2008 | Reply

    lo bueno,seria saber de q universidad te graduaras, tengo un sobrino q esta en la libre de derecho y esta super caon, sacar los examenes,y felicidades pero un abogado sin relaciones es como un barco sin agua debajo.

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