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Preparen, Apunten, Fuego


México (Notimex).- La Cámara de Diputados analiza una reforma legal que permitirá que en cada hogar mexicano se puedan tener hasta dos armas de fuego para la defensa personal, afirmó el secretario de la Comisión de Defensa Nacional, Alvaro Vallarta Ceceña.

En entrevista en el marco del Cuarto Foro Nacional Sobre la iniciativa de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, adelantó que la reforma que se prevé aprobar en el próximo periodo de sesiones incluye revivir las armerí­as como el método de control y venta de armas para los civiles.

El legislador del PRI y general retirado comentó que los trabajos para la elaboración de la iniciativa de Ley de Armas de Fuego y Explosivos se encuentran en su fase final, y se espera tener el dictamen terminado antes de septiembre para presentarlo el siguiente periodo ordinario de sesiones.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, Valarta Ceceña indicó que la reforma prevé que quien posea más de cinco armas en un solo domicilio será tipificado dentro del delito de acopio de armas.

“El lí­mite de armas para tener en un hogar será de dos”, argumentó el legislador, y aclaró que si una sola persona tiene hasta tres casas y logra demostrar que son necesarias las armas para su defensa podrá tener hasta seis, es decir, dos en cada domicilio, pero nunca podrá juntarlas.

Dijo que la transportación de armas de un domicilio a otro no estará permitida, y se mantendrán los “altos” requisitos para la portación de arma de fuego en las calles. Los calibres permitidos no variarán y serán hasta 380 y 38 especial como tope.

Sobre las sanciones, apuntó, se flexibilizarán, y si un ciudadano demuestra buena conducta y que la población lo conoce, en lugar de apresarlo por cinco años, como sucede actualmente, sólo se le aplicará una multa.

El secretario de la Comisión de Defensa Nacional señaló que cuando se trate de criminales probados, la pena sube a 15 y hasta 20 años de prisión, sólo por la posesión del arma.

Indicó que los legisladores han recibido múltiples llamadas, porque hay por lo menos 700 casos registrados en todo el paí­s de personas que han ido a parar a la cárcel sólo por la posesión de un arma, los cuales pueden ser beneficiados con esta reforma.

Reconoció que regresarán las tiendas de armas en México, establecidos como un negocio normal, pero con criterios más duros por el tipo de giro mercantil. Al respecto, descartó que el proveedor de las mismas sea la Secretarí­a de la Defensa Nacional.

Con ello, comentó, se busca terminar con el mercado negro de las armas que existe en tianguis, como Tepito, o incluso en bazares como Pericoapa, donde es sencillo adquirirlas sin ninguna dificultad.

Expresó que con estas reglas se pretende regularizar un hecho que hoy en dí­a ya está presente, y que no se desea fomentar el uso de armas de ningún tipo.

NTX/LCR-JRN/ECC

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  1. Duveth | Jul 26, 2002 | Reply

    Realmente no me gustaria tener este tipo de aparatos al alcance de todos en mi casa.

    Es cierto que si los demas YA tienen armas a veces el no contar con una seria peligroso.

    De todas formas es incierto.
    Es casi como preguntar ¿estarias dispuesto a matar?

  2. Lil'B | Jul 27, 2002 | Reply

    Yo quiero una pistola en mi casa, aca en USA si se puede tener una pistol y me la comprare la semana que entra. Ah no! me dicen que si tenemos pistol, my babe tiene una 9mm aqui pero es muy grande para mi, asi que dice que me comprara una star 380, que esa si es para mis necesidades hahahaha

  3. enajenado | Jul 27, 2002 | Reply

    creo que es peligroso el tener armas en tu casa no vaya a ser que te de un delirio de autodestruccion y termine en fatalidad.
    ademas que con unas chelas arribas ya te imaginaras.

  4. Lil'B | Jul 28, 2002 | Reply

    hahaha eso si.. tienes razon.. pero es que aqui hay cada loco enfermo mental..uf

  5. topo | Jul 28, 2002 | Reply

    en serio aunque no queramos es necesario ya en nuestro pais tener una arma de fuego, imaginense, que alguien se meta a tu casa a robar o algo , que haces? le hablas ala poli? jajaja weyes ni al caso, o pues mejor, meto gol y estudien kenpo que eso si es defenza personal.Entendamos que la seguridad publica no da abasto y que tenemos que protegernos a nosotros mismos ni modo.
    y los que ya han estado en una situacion de peligro no me van a dejar mentir , tenemos que estar preparados .

  6. wico | Jul 28, 2002 | Reply

    creo que es innecesario.
    solo basta con ver las cifras de los gringos, cada año mueren más de 2,000 personas por armas de fuego de su misma propiedad. Es mejor invertir en un buen sistema de alarma o un enrejado a prueba de robos que comprar armas.

    A que te va a llevar comprar un arma? a matar a alguien?, a que tu hno. o tu hijo se pegue un tiro? asi que pienso que son innecesarias. si un ratero te va a chingar te va a chingar tengas arma o no, así­ que no hay mucho que hacer… o bueno… si.

    Paga tus impuestos.

  7. enajenado | Jul 29, 2002 | Reply

    Estoy de acuerdo contigo wico, creo que si esto se lleva a cabo solo propiciaremos que halla mas armas en la calle, y cada quien se hara justicia por su propia mano, sin albur.
    Es mejor esperar el cambio o mas bien propiciarlo para que la justicia en Mexico funcione como debe ser.

  8. NaGaNo | Jul 29, 2002 | Reply

    Seria mucho primer mundismo educar a las personas en el uso de armas? tal vez un curso reglamentario en su uso al momento de su adquisicion seria algo idoneo, ustedes saben, como si quisieran sacar una licencia de manejar…aunque pensandolo bien, las pinches pistolitas que estan permitidas en méxico nomas sirven para espantar perros, a veces es mas peligroso un cabron borracho, pendejo o neurotico al volante (recordemos al mecanico que atropello a los niños de un kinder solo por que le impedian el paso a su taller) que un tipo con una pistola en la mano…

  9. B.A. | Jul 31, 2002 | Reply

    Nagano, estás soñando. Ni en USA hacen eso.

    Este serí­a un cuento de nunca acabar.

    Un lado del argumento es que “si las armas son ilegales, sólo los criminales las tendrán”. Y otro es ese, que si compras un arma es para matar a alguien.

    Personalmente pienso que somos los mexicanos muy pendejos como para tener una pistola cada quien en su casa. Briagos, mariguanos, cocos, pendejos, y gente dañada en general no se preocuparí­a mucho por agarrar su pistola y matar a alguien nomás porque pudo.

    Por otro lado, en caso de una nueva revolución, estarí­a bueno entrar ya armado :D

  10. Marcos | Ago 23, 2002 | Reply

    Las armas son amigas fieles y de mucha ayuda, se debe aprobar la portacion y la tenencia que cualquier tipo de arma.
    Saludos

  11. ARMANDO | Sep 14, 2002 | Reply

    ME PARECE MUY ACEPTABLE EL QUE SE HABRAN DE NUEVO ARMERíAS EN EL PAíS. POR OTRA PARTE LO QUE NO ENCUENTRO ACEPTABLE ES EL BAJO PODER DE DETENCIí?N DE LOS CALIBRES QUE PERMITEN( .22, .25, .32, .380 ) ME GUSTARíA QUE SE PERMITIRIERA TAMBIEN EL 38 ESPECIAL Y EL 9MM. LUGER

  12. veracrusand | Sep 15, 2002 | Reply

    Sres. Creo que por primera vez se esta haciendo algo medianamente inteligente respecto a las modificaciones a la LFAFYE. la verdad hay gente muy decente en la carceles solo por poseer una arma. Creo que con una multa es suficiente, por otro lado la apertura de armerias seria algo excelente ya que habria un mejor control de las armas en México, y los mercados negros bajarian ventas aunque no creo honestamente que desaparecerian, la gente bien intencionada que quiere proteger su hogar su familia y sus bienes ya tendria a donde recurrir, vaya esto es casi un milagro. Lo unco que faltaria seria facilitar los tramites de portación y aumentar los calibres habemos gente que por nuestro empleo queremos portar legalmente y solo nos mordemos los esos de rabia ya que solo podemos portar un a hulera. Como quiera Sr General vallarta felicidades por algunas de sus iniciativas.

  13. Antonio | Sep 25, 2002 | Reply

    Es inegable que las actuales circunstancias , hacen ya imposible la tarea propia del estado , de proporcionar seguridad a sus gobernados , por lo tanto lo que hace la propuesta es reconocer una realidad y adecuar la ley a esta circunstancia .
    Creeo que todos los ciudadanos honestos y responsables , tenemos la obligacion de apoyar tal reforma , de otra manera , no debemos quejarnos , en caso de ser victimas de la delincuencia . Me parece que los delincuentes son los mas interesados en que los ciudadanos honestos sigan estando indefensos ante sus fechorias , asi los secuestradores , asaltantes , violadores y demas criminales se detendran un poco ante la posible capacidad de que su supuesta victima pueda defenderse .
    Excelente noticia , en hora buena , felicitaciones a nuestras ” responsables ” autoridades , que han optado por reconocer una realidad y no seguir mintiendo , como algunos emisarios del pasado pretenden .
    Mexico avanza hacia un mejor futuro .

  14. ------ | Oct 23, 2002 | Reply

    yo pienso que tener un arma de fuego es ya algo nesesario porque debemos defendernos ya que los policias, tienen otras cosas que atender como para hablarles y decirles: sabeque en mi casa me estan amenasando con un pistola, ni siquiera eso, los rateros ni te dan chance ellos solo te disparan y hasta ahi llegaste, ellos jamas se tientan el corazon, porque tentarnos nosotros el corazon?, nada de eso hay que tirarles antes que nos den ellos. ok!!!!!

  15. ------ | Oct 23, 2002 | Reply

    yo pienso que tener un arma de fuego es ya algo nesesario porque debemos defendernos ya que los policias, tienen otras cosas que atender como para hablarles y decirles: sabeque en mi casa me estan amenasando con un pistola, ni siquiera eso, los rateros ni te dan chance ellos solo te disparan y hasta ahi llegaste, ellos jamas se tientan el corazon, porque tentarnos nosotros el corazon?, nada de eso hay que tirarles antes que nos den ellos. ok!!!!!

  16. EDEL ADDI GZZ | Dic 9, 2002 | Reply

    YO ESTOY DE AVUERDO CON ESTA DETERMINADA REFORMA YA QUE LA SOCIEDAD ESTA EN CONSTANTE CAMBIO Y NO SEBENO LO QUE A NUESTROS HIJOS LES ESPERE EN UN FUTURO PORQUE LAS PENAS AUNQUE LAS IMPONGAN MAS CEVERAS NO DESISTEN EL COMPORTAMIENTO DE LA SOCIEDAD

  17. cazador | Dic 25, 2002 | Reply

    Al fin señores ; despues de 30 o 32 años se les prendio el foco . imaginemos la cantidad de cazadores mexianos que existe en nuestro pais , yo diria que somos varios miles de cazadores , ya cazamos venados, palomas, patos , e infinidad de fauna silvestre , y todos sabemos que es imposible consguir cartuchos para cazeria mayor en mexico y de todas formas matamos mas de 2000 venados por año solamente en el norte del pais , de donde salen esos miles de cartuchos ?????? todo mundo tiene un rifle de alto poder ,, de donde ????
    al fin entendieron toda la corrupcion que fomentaron durante estos 30 años ,,, si asi traemos los calzones como traeremos las nalgas ????? gracias

  18. veronica gonalez | Ene 4, 2003 | Reply

    Resulta importante que se enfoque la atencion de los legisladores hacia elproblema real de la posesion, portacion o venta de los artefactos belicos y me gustaria saber si la iniciativa comtempla aumentar los calibrres permitidos, cuando se ttrata de las de uso exclusivo del ejercito, y la multa administrativa en que casos concretos; puessi bien es cierto el numero de armas es una facultad interesante de legislar lo es tambien las circuntancias que rodean a una persona que es detenida por los delitos relacionados con armas; estoy de acuerdo que en algunos casos solo se aplique multa administrativa, se eleve el calibre permitido ; pues no olvidemos que en mexico si eres militar retirado o te favorece el dictamen pericial estas absuelto; y por su puesto si el bien juridico que tutela esta ley es la seguridad social, no promovamos la inseguridad a los ciudadnos permitiendo un mayor numero de armas, un mayor calibre , multas administrativas menores sin atender a los casos concretos, es decir aumentando a 15 y 20 años la penalidad sin establecer los criterios reales.

  19. veronica gonalez | Ene 4, 2003 | Reply

    Resulta importante que se enfoque la atencion de los legisladores hacia elproblema real de la posesion, portacion o venta de los artefactos belicos y me gustaria saber si la iniciativa comtempla aumentar los calibrres permitidos, cuando se ttrata de las de uso exclusivo del ejercito, y la multa administrativa en que casos concretos; puessi bien es cierto el numero de armas es una facultad interesante de legislar lo es tambien las circuntancias que rodean a una persona que es detenida por los delitos relacionados con armas; estoy de acuerdo que en algunos casos solo se aplique multa administrativa, se eleve el calibre permitido ; pues no olvidemos que en mexico si eres militar retirado o te favorece el dictamen pericial estas absuelto; y por su puesto si el bien juridico que tutela esta ley es la seguridad social, no promovamos la inseguridad a los ciudadnos permitiendo un mayor numero de armas, un mayor calibre , multas administrativas menores sin atender a los casos concretos, es decir aumentando a 15 y 20 años la penalidad sin establecer los criterios reales.

  20. veracrusand | Ene 6, 2003 | Reply

    EN MI HUMILDE OPININION Y CON EL DEBIDO RESPETO Y ADMIRACION definitivamnete el Sr. miguel Angel Granados Chapa va como los cangrejos con sus comentarios. Va hacia atras en un retroseso tan vergonzoso. la modificación a la LFAFYE es un avance hacia una sociedad mas segura en donde el clandestinaje se reducira, y la gente decente que gracias a dios somos mayoria podremos ser poseedores y portadores de nuestras armas con garantias,se disminuira la corrupción policiaca y saldran de la carcel miles de gentes desafortunadas que calleron en desgracia por portar una arma. Insisto la seguridad debe ser brindada por la autoridades pero el derecho de protegerse uno mismo en igualdad de condiciones debe ser un derecho incuestinable. Es perentorio modificar la ley federal de armas de fuego por bien y garantia de todos. estar sujeto a un padron y registro es vital,poder conseguir una arma sin tanto problema es UN DERECHO y poner penas menos elevadas por consiguiente es importantisimo.
    imaginemos al empresario que arriesga capital y crea riqueza empleos etc, al campesino, ejidatrio, ganadero, agricultor etc. todos deberian tener el derecho de portar y poseer una arma para su seguridad. entendamos, si hubiera garantias comprar y vender fuera sencillo todo mundo regristraria sus armas. El problema viene desde adentro el gobierno dasalienta e intimida brinda miedo desolle y bloquea el canal de comunicación entre poseedores y ejercito.lo cual provoca clandestinaje corrupción e inseguridad.
    los calibres deben ser mas altos para los civiles ya que sin estos nuestro papa gobierno nos deja indefensos ante una criminalidad mas sofisticada y equipada. Con mejores controles y bancos de datos calibres mayores, permisos de portación, registro etc. todo seria mas seguro.
    Sres, legisladores el mundo cada vez es mas inseguro´habramos los ojos dejemos sentimentalismos retrogrados y avancemos ,superemos los paradigmas, brindennos su confianza a los ciudadanos no somos tontos. si a la modificación. El tiro y las armas son apasionantes con su debido respeto. suerte

    pregunta de tarea ¿como exigirle al pueblo que solo posea un calibre maximo 38especial cuando lo unico que encuentra en el mercado negro son armas de policias, judiciales etc? como obligarlo a comprar en la ucam cuando vive en la sierra y no hay ni telefono, Ademas de que se tardan meses.en reponder, habramos los ojos seamos siceros y consecuentes con lo que ustedes mismos crearon a golpes desde hace 30 años maduremos, crezcamos.

  21. ARTURO | Ene 24, 2003 | Reply

    LA INICIATIVA ESTA BIEN, PERO LA FALTA DE EDUCACION DE LA MAYORIA DE LA SOCIEDAD EN NUESTRO PAIS PUEDE PROVOCAR RESULTADOS FATALES POR LO QUE ANTES DE AUTORIZAR LA LIBRE VENTA DE ARMAS SE DEBERIA REALIZAR EXAMENES PSICOLOGICOS Y CONTAR CON INFORMACION DEL INDIVIDUO INTERESADO EN POSEER UN ARMA. POR OTRO LADO ES CIERTO QUE EL COMERCIO LEGAL DE LAS ARMAS REDUCIRIA CONSIDERABLEMENTE EL MERCADO NEGRO PERO SI NO SE AUTORIZA ARMAS DE MAYOR CALIBRE SERAN VENDIDAS DE MANERA ILEGAL O SEA QUE VOLVEREMOS A LO MISMO PUES ES BIEN CIERTO QUE LOS DELICUENTES NO PIDEN PERMISO PARA POSEER Y PORTAR UN ARMA Y COMUNMENTE ESTAS SON DE CALIBRE ALTO Y CON MAYOR PODER DE EFECTIVIDAD SERIA RIDICULO ENFRENTAR A UN DELINCUENTE CON UNA PISTOLA 22, 25, 32 ETC.. COMPARADO CON LAS 9, 45,44,357,40 O 10 PUES ESTAS SON MAS PRECISAS CON MUCHO MAS PODER DE DETENCION E INCLUSO CON SOLO VERLAS CAUSAN MAS IMPACTO QUE LAS OTRAS. LAS

  22. pepe | Ene 29, 2003 | Reply

    Creo que este tema da mucho que discutir, tiene ventajas y desventajas, cómo seguridad en casa quiza esté bien, aunque imaginense que alguno de sus amigos (que por experiencia sepan que con unas copas encima se pone loco) los invita a ver el futbol , o al bautizo de su hijo, o a una fiesta de “niños” que siempre los que mas se divierten son “los grandes”, bueno, yo no irí­a, no sea que ya estando ahí­ saqué la pistola el muy loco. En fin ! Con el tiempo se verá que pasa.

  23. CARLOS HERRERA | Feb 4, 2003 | Reply

    Estoy muy contento que finalmente los Mexicanos puedan exercer su derecho de poseer armas. La historia nos a demostrado que un hombre/mujer armado es un ciudadano/a, y que un hombre/mujer desarmado es un subito. las armas son un conducto the livertad, y la herramienta principal para que un pueblo se mantenga libre. cuando los alemanes empesaron a assesinar a los judios, en la segunda guerra mundial, lo primero que hicieron fue desarmarlos. despues de la revolucion mexicana a los revolucionarios se les pidio que rindieran sus armas. y lo que paso ya es historia. si ahora tinen la oportunidad de volver a ser ciudadanos armados, no la desperdicien. es la unica manera que pueden tener una ves mas un voto libre. atentamente carlos herrera de U.S.A un pais que nuestra constitucion nos proteje para poseer armas del typo que querramos. la historia no miente todavia nuestro govierno no nos dicta lo que tenemos que hacer. aqui nosotros elejimos a nuestros governantes, y no les permitimos cambiar arbitrariamente nuetra constitucion.

  24. Clara | Feb 12, 2003 | Reply

    Pareciera que no hay cosas más importantes sobre las cuales legislar, por qué no se dedican a trabajar en temas más urgentes para el paí­s, como el de aumentar la pena a servidores públicos corruptos o el de dar mejoras al campo que tanto hace falta

  25. Jimmy | Feb 12, 2003 | Reply

    Senores

    Esta es una decision muy buena, en la actualidad existe mucha gente honesta que posee armas en su casa para su defensa, me pregunto, un barandal o un sistema electronico, como te defiende? solomante no dejando entrar al ladron? y en la calle,que? ademas el gobierno federal deberia permitir el uso de cualquier tipo de arma inclusive las de uso exclusivo del ejercito, pero unicamente a personas dedicadas a la caza, tiro deportivo,museo y coleccionistas y la gente que no pertenesca a un campo de tiro que se abstenga de tener las reglamentedas hasta el momento, de esta forma la gente tendra que acudir a los campos de tiro donde se les puede enseñar el uso de las armas de fuego,ademas de registrarse y controlar las armas ya que al momento de entrar al club de tiro se te exije que tu arma este registrada, debemos tener en cuenta que los accidentes sucedne en las casas porque no sabemos utilizar las armas, ya que si de matarte en tu casa se trata, pues deberia tirar cuchillos, desarmadores, tijeras etc., quitarle las armas a la gente no es la solucion para dismunuir la delincuencia. Recuerden que la caceria y el tiro es un deporte familiar y tradicional muy bonito, no destruyamos estas tradiciones, ademas asi ayudamos a mantener el ecosistema equilibrado. Ahora en el caso de las armeria, que tiene de malo tener un tienda de armas de fuego?……esperan seguir viviendo del Petroleo, o del campo? estos ya se estan acabando y necesitamos vivir de algo, y con eso de las guerras, quien sabe inclusive podemos fabricar armamento a otros paises y tener exito, acuerdense que el acero mexicano es de los mejores, vean a Brasil ellos tienen bastantes ingresos con la venta de armas de fuego (pisotolas Taurus). Aqui lo importante es solo educarnos en el uso de las armas. y Muchos podran decir !si los policias se matan con las armas….que esperamos nosotros?!!!! Pues dejeme decirle que cualquier cazador o aficionado de tiro al blanco es mucho mejor para tirar y mas responsable en el uso de armas ademas de saber los principios de seguridad para almacenar y transportar un arma.

  26. carlos | Feb 15, 2003 | Reply

    Creo que eso esta bien pero leyendo otras opiniones (que aparecen aqui) hay muchos de acuerdo y entre ellos yo pero hay algo que deja mucho que desear y es que nomas permitan 2 armas por cada hogar (lo que no se dice es que si son armas cortas o largas,de defensa,caza o tiro) deberian de hacer como en España o muchos otros paises de licencias para cada tipo de arma corta o larga y tambien por que no las de avancarga y tambien alentar construcciones de campos de tiro para enseñar a la poblacion a usarlas y principalmente a tirar,la caza y el tiro son deportes nobles,no hay que desalentar su practica,tambien aumentar el numero de armas y los calibres,eso para caza o tiro desde el .22 lr hasta quiza el .700 tiranosaurus,espero contactar con aficionados de Mexico que les guste contacten conmigo a alberto_1978dc@hotmail.com

  27. javier | Mar 5, 2003 | Reply

    la constitucioon mexicana dice, que en cada hogar se podra tener un arma en el hogar.,
    no se porque no se aplica esta ley , me gustaria tener un arma en mi casa para defensa de mi familia.
    yo apoyo al general ceseña.
    puerto vallarta jal.

  28. Daniel | Mar 6, 2003 | Reply

    QUIERO MATAR A ALGUIEN..DENTRO DE 3 DIAS MATARE A ALGUIEN…CON UNA ARMA AFILADA LE TRASPASARE LOS CESOS Y LUEGO LOS GUINDARE EN MI COLECCION DE CESOS…SOY UN ASESINO…Y MI META ES MATAR..!!!

  29. Drumbo | Mar 31, 2003 | Reply

    En cuanto a la posesión de armas, existe un mundo de comentarios que hace de este tema un asunto controversial. ¿Son necesarias? Creo que si, la inseguridad ha rebasado a los encargados de proteger a la sociedad ( sin olvidar que alguno de estos elementos son unas autenticas alimañas ).
    Sin embargo, al revisar todos los comentarios aqui vertidos veo con preocupación que nadie hace incapie en un punto toral de la discución. LA CAPACITACION Y EL ENTRENAMIENTO PARA EL MANEJO DEL ARMA QUE TEORICAMENTE TENDRIAMOS EN LA CASA. Para el dominio de una herremienta es necesario trabajar con ella hasta logra “entender” todo el entorno que rodea a su funcionamiento y un arma de fuego técnicamente es una “herrmienta”. La falta de espacios para practicar (lease campo de tiro) y de instructores teoricos y practicos hace que la buena fe de algunos legisladores por brindarnos metodos de autodefensa sean absurdos. ¿Que puede suceder por nuestra falta de pericia para manejar un arma?
    – Que algún miembro de la familia se cause daño.
    – Que al momento de hacer uso de nuestra arma se nos “trabe” o se olvide quitar el seguro (no se rian, esto ha sucedido).
    – Que nos metamos un tiro en las bolas por ignorar la forma de transportar y asegurar nuestra arma.
    – Que dejemos viuda a nuestra señora cuando llegamos a presumirle: ” Mira vieja que chingona pistolita me acabo de comprar, no, no te asustes esta descar….”

  30. RUBEN MENDOZA FUENTES | Abr 3, 2003 | Reply

    CREO QUE EN ESTOS TIEMPOS ES NECESARIO TENER UN ARMA PARA PROTECCION DE TU CASA PERO CREO TAMBIEN QUE SE DEBEN TENER UN ESTRICTO CONTROL SOBRE LAS PERSONAS A QUIENES SE LE OTORGA ESE PERMISO YA QUE NO SE LE DEBE DAR A ALGUNAS PERSONAS POR EL HECHO DE SER MAYORES DE EDAD O POR CONTAR CON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS, SERIA MEJOR QUE SE LE REALIZARAN EXAMENES A CADA PERSONA QUE SOLICITE ESTE TIPO DE PERMISO Y QUE PERIODICAMENTE INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE SU ARMA Y LA UBICACION DE LA MISMA.
    POR OTRO LADO CREO QUE LA REFORMA QUE TRATA DE REVIVIR LAS ARMERIAS PARA LA VENTA DE ARMAS A CIVILES ES UNA BUENA IDEA YA QUE HABEMOS PERSONAS A LAS QUE NOS GUSTA EL DEPORTE DE LA CAZERIA Y NOS SERIA MAS FACIL ADQUIRIR UN BUEN EQUIPO Y DE LA MANERA CORRECTA.

  31. Oscar | Abr 8, 2003 | Reply

    creo que es una pendejada eso de que se pueden suicidar con un arma de fuego, ya que el que se quiere matar se mata, no necesita un arma para poder matarse, puede tirarse a un rio, se puede ahorcar, se puede tirar al vacio, etc…

  32. IVAN GARCIA | Abr 16, 2003 | Reply

    Pienso que es una muy buena medida el que cada familia pueda poseer hasta dos armas, eso brinda mayor seguridad al hogar, lo que si no estoy de acuerdo son con los calibres que se majean deverian de incluir el 9mm y el .45 ya que son las armas mas manejables que una persona pueda tener en sus manos.
    las armas no son malas , por el contrario son pra brindar seguridad !!!!!!!

  33. JESUS | Abr 28, 2003 | Reply

    SEí?ORES DIPUTADOS: Con entera independencia, si la iniciativa propuesta planteada por Ustedes; deben, atender a la problamatica legal que existe entre la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que penaliza la portación de arma calibre 38 super o 9MM, con la pena mí­nima de 5 años, lo que quiere decir que al iniciar el proceso penal alcanzan la libertad bajo cacución, pero si embargo, al alcanzar la sentencia ya no lograran ningún beneficio para seguir gozando de la libertad, MOTIVO POR EL CUAL DEBEN CORREGIR ESA NORMATIVIDAD, PARA QUE POR LO MENOS ALCANCEN UN BENEFICIO SEA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, O BIEN LA CONMUTACION DE LA PENA; EN LOS SUPUESTOS QUE SEA LA PRIMERA VEZ QUE DELINQUE. Ello traerí­a muchos beneficios a los Centros Preventivos que se encuentran saturados, porque se liberarí­an bastantes sentenciados, y se captarí­an recursos economicos con las multas recabadas con tal motivo.

  34. J.. Refugio López | Abr 29, 2003 | Reply

    Diputados y Senadores: Ojalá que aprueben las modificaciones a la Ley. Por favor tomen en
    cuenta que los Mexicanos que nos gusta el Tiro y Caza tenemos INFINIDAD
    de Problemas para practicar esos deportes, No se consiguen tiros ni
    armas, TODO TIENE QUE SER EN EL MERCADO NEGRO y prácticamente se nos ve como delincuentes. (tengo un hijo zurdo que quiere practicar el tiro y
    cacerí­a… pero… en donde puedo conseguir las armas para
    zurdos???? prácticamente es imposible!!!

    Los Mexicanos esperamos que puedan flexibilizar esa ley ya que solamente
    en CUBA y México se tienen una Ley tan Temerora y que oprime tantas
    libertades para los que practicamos esos deportes. Esperamos los
    mexicanos que se quiten los miedos infundados y que por Favor VEAN LAS
    OPORTUNIDADES que hay atrás de una LEY más flexible. Ojalá se atrevan a
    tomar decisiones que aunque controvertidaas, traigan mayores libertades
    a los mexicanos… Libertades que nos merecemos y que por ello votamos
    por un cambio, Ojalá se atrevan a romper viejos paradigmas impuestos por
    el PRI. Son libertades que nos quitó el PRI por el medio de Echeverrrí­a
    en 1972, pero que ahora las cosas han cambiado y no tiene razón de ser
    una LEY que ha lastimado desde entonces a miles de mexicanos de
    bien que han estado en las cárceles por el sólo hecho de poseer o portar
    un rifle 22 para cazar conejos.

    Esta Ley de verdad nos harí­a ver a los mexicanos que los Legisladores están
    impulsando cambios de fondo y que no hay parálisis paradigmática, Gracias

  35. Gaston | May 27, 2003 | Reply

    Estimados Señores

    Estoy de acuerdo que modifique la ley de armas de fuego y explosivos, pertenesco a un club de caza y tiro, considero que de bebe aumentar el calibre, tabien que se pueda poser hasta 15 armas de fuego, tambien que se pongan armerias, ya que es muy dificil conseguir armas nuevas y cartuchos. por lotanto considero que se debe hacer una nueva ley federal de armas y explosivos pero que beneficie a los que praticamos el tiro y la caza

    Gracias

  36. RAUL | Jun 12, 2003 | Reply

    ESTOY COMPLETAMENTE A FAVOR DEL USO DE LAS ARMAS EN Mí?XICO, ES DECIR, YA LOS MALOS LAS TIENEN ¿PORQUE NO NOSOTROS? LAS PERSONAS DECENTES Y TRABAJADORAS, ESTAMOS EXPUESTAS A QUE CUALQUIER PAYASO NOS SALGA EN LA CALLE O, PERO Aí?N, SE META A NUESTRAS CASAS Y NOSOTROS SIN UN ARMA PARA DEFENDERNOS.

    DEBEMOS ESTAR A FAVOR DE LA POSESIí?N DE ARMAS, DEBEMOS ESTAR A FAVOR DE LA PORTACIí?N DE ARMAS, DEBEMOS ESTAR A FAVOR DE LA LEGALIZACIí?N DE LAS ARMERíAS EN MEXICO.

    “LOS HOMBRES LIBRES TIENEN ARMAS…LOS ESCLAVOS NO”

    (estpy a sus órdenes para cualquier comentario a favor de las armas en el mail:
    mercadoraulrey@terra.com.mx)

  37. jose martin | Jun 17, 2003 | Reply

    es lo mejor que pudieron hacer, esa reforma…pero…antes de autorizarles el arma en su casa se deben de someter tambien a estudios sicologicos,estatus sociales,familiares,y una serie de examenes y estudios hasta no estar seguro de que es apto de tenerla en su casa……ok……bye

  38. Cptn. Nethanyahu | Jun 24, 2003 | Reply

    Si vis Pacem para Bellum
    “If you want Peace, prepare for War”

  39. Ulysses Aharón | Jun 24, 2003 | Reply

    No son las ARMAS las que matan a los hombres; son los HOMBRES los que matan a otros hombres.

  40. RAUL | Jul 4, 2003 | Reply

    “IN GUNS WE TRUST”

  41. jorge tadeo | Jul 9, 2003 | Reply

    Me parece que es una iniciativa muy necesaria, no se incrementara el numero de delitos por que existiran candados o reglas para adquirir un arma, una de ellas pudiera ser el de presentar un examen psicologico, ademas es necesario por seguridad propia tener un arma en casa, de cualquier manera muchos ciudaddanos las tienen.

  42. Roberto | Jul 24, 2003 | Reply

    alguien podria publicr una pagina de weapans en el mercado black

    gracias

  43. Yovan | Sep 22, 2003 | Reply

    Saludos:

    En cuanto al tema de las armas, es necesario y correcto el autorizar tanto la posesion como la portacion, como ya mencionaron los criminales ya las tienen y en calibres bastante poderosos.
    En cuanto a los puntos de examenes y etc. no estoy de acuerdo, ya que complicaria mas el sistema, dando lugar a mas burocracia y corrupcion, sinceramente creen que alguien que tiene registrada un arma a su nombre cometera un acto con ella?

    Al legalizarlas y crear patrones la tecnologia de investigacion y la imparticion de justicia en este tipo de casos seria mejor y mas rapida ya que simples matematicas, con todo el mercado de armas siendo negro complica mucho el rastreo de un arma homicida, si por el contrario se elimina este mercado poniendo al alcanze de las manos de los ciudadanos armas se obtendrian dos beneficios.

    1 padron de armas de fuego y responsables.

    2. disminucion de los indices de asalto y secuestro.
    Yo quiero ver si los criminales seguiran actuando con tal impunidad y desconsideracion una vez que no sepan si el que van a asaltar esta armado o no, por ello legalizar la portacion tambien.

    El juego cambia cuando uno esta en igualdad de circunstancias que ellos.

    Como profesional de seguridad, enseño a la gente a cuidarse, prevenir y cooperar.
    pero desgraciadamente los criminales ya han perdido todo respeto por la vida y la gente y matan por cualquier motivo, esto certeramente cambaria si existiera un mayor nivel de riesgo para ellos.
    Asi como a nostoros preferimos cooperar anet un arma y a ver que pasa, a ver si ellos robarian y asaltarian en las mismas cantidades si estubieramos armados.

    Y en cuanto a la practica, no se preocupen si se legaliza tanto la portacion como la posesion, los stand de tiro abundaran y sus precios seran mucho mas accesibles, ademas de que estos ayudaran tambien a controlar el patron, esto del principio. si no puedo disparar ni entrenar con un arma del mercado negro y por el contrario con un arma derecha puedo ir cuando yo quiera a un stand, cual creen que compraria la gente?

    Tambien como profesional de la seguridad me resulta increible ver todos los casos que escucho y asesoro y saber lo desprotegido que nos encontramos todos, sobre todo los que nos dedicamos al sector privado. (a nivel alto)
    Gracias.

    P.D. creo que es hora no solo de opinar sobre el tema si no de lograr el cambio, EXIGIRLE AL GOBIERNO DE QUE NOS QUITE ESA RESTRICCION, TANTO DE POSESION COMO DE PORTACION Y LOS CALIBRES, DESPUES DE TODO SE SUPONE QUE NOSOTROS MANDAMOS NO?

    comentarios sobre el tema al mail yovan@terra.com.mx

  44. FELIPE PONCE | Sep 26, 2003 | Reply

    ¿EXITE UNA LISTA DE TIPOS DE ARMAS LEGALES QUE PODEMOS PORTAR O TENER EN EL HOGAR PARA AUTODEFENSA?
    ¿CUAL ES LA MEJOR FORMA DE ADQUIRIRLAS LEGALMETE Y SIN RIESGOS,
    Y COMO SE REALIZA EL TRAMITE PARA OBTENER EL O LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES EN LA SEDENA?

  45. FELIPE PONCE | Sep 26, 2003 | Reply

    ¿EXITE UNA LISTA DE TIPOS DE ARMAS LEGALES QUE PODEMOS PORTAR O TENER EN EL HOGAR PARA AUTODEFENSA?
    ¿CUAL ES LA MEJOR FORMA DE ADQUIRIRLAS LEGALMETE Y SIN RIESGOS,
    Y COMO SE REALIZA EL TRAMITE PARA OBTENER EL O LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES EN LA SEDENA?

  46. FELIPE PONCE | Sep 26, 2003 | Reply

    ¿EXITE UNA LISTA DE TIPOS DE ARMAS LEGALES QUE PODEMOS PORTAR O TENER EN EL HOGAR PARA AUTODEFENSA?
    ¿CUAL ES LA MEJOR FORMA DE ADQUIRIRLAS LEGALMETE Y SIN RIESGOS,
    Y COMO SE REALIZA EL TRAMITE PARA OBTENER EL O LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES EN LA SEDENA?

  47. chago | Nov 8, 2003 | Reply

    me gustan las armas de corazon y quisiera una con todos los permisos

  48. RAUL | Nov 9, 2003 | Reply

    Chago.

    Debes asisitir al banco de armas de la SEDENA que, si aún sigue en el mismo lugar, está en la Av. Conscripto, creo que la colonia es Lomas de Sotelo en el D.F.

    Ahí­ te indicarán los requisitos que debes cumplir para comprar un arma, claro que será de un calibre pequeño, hasta 380 o 38 especial.
    Si estoy en un error, me gustarí­a que alguno de los amigos que han escrito en este foro nos lo hagan saber.
    Saludos a todos.

  49. manuel salas | Nov 12, 2003 | Reply

    pues yo pienso que si seria una buena alternativa que se abran nuevamente las armerias al fin y alcabo la gente compra armas de una manera u otra

  50. RAUL | Nov 18, 2003 | Reply

    Fí­jate Manuel, que la reapertura de armerí­as es una excelente idea, ya que si te venden un arma con todos los permisos y cubres los requisitos necesarios, esa arma la cuidarí­as y tendrí­as cuidado de que no cayera en manos extrañas ya que esta registrada con tu nombre, dirección, en fin todos tus datos.¿no es cierto?

    Por otro lado, es una excelente forma de acabar con el mercado negro, ya que nadie podrí­a entrar a disparar a un stand de tiro autorizado con un arma ilegal, es decir, si quieres practicar el tiro en un stand, éstos verificarí­an que tu arma esté registrada legalmente, y si llevas un arma comprada en el mercado negro, pues inmediatamente vas a prisión.

    Esa seria una forma de controlar la venta ilegal de armas que, a final de cuentas, son las que se usan para cometer ilí­citos ¿no creen?

    Saludos a todos.

  51. JUAN JOSE | Dic 28, 2003 | Reply

    Como todos sabemos la ley que nos prohibe a los mexicanos la posesión y portación de armas de fuego tiene su origen en lo sucedido en Tlatelolco en 1968. La verdadera razón de esta prohibición fue el terrible miedo que Dí­az Ordaz le tení­a a un pueblo armado y era un miedo justificado ya que con un pueblo armado le era mas difí­cil llevar a cabo sus planes.
    En la actualidad hay í­ndices de delincuencia altí­simos en todo el paí­s, y vemos con pesar como los criminales se encuentran armados hasta los dientes, y la mayorí­a de la población nos encontramos en total indefensión. La policia sirve para muy poco o para nada. Los argumentos que dan los legisladores para no permitir que la gente pueda nuevamente poseer y portar armas de fuegos son rí­diculos y no tienen sustento en la realidad, siempre ponen como ejemplo la alta criminalidad en los Estados Unidos donde la gente puede adquirir armas libremente. La alta criminalidad en los Estados Unidos tiene múltiples causas y las armas por si mismas no son la raí­z del problema, con armas de fuego o sin ellas, habrí­a í­ndices altos de criminalidad. En América latina tiene que ver con el deterioro polí­tico y económico. Hay datos muy interesantes que por su extensión no puedo presentarlos aquí­, pero que indican que es falso totalmente que el hecho de que la población pueda adquirir armas libremente incremente la criminalidad. Muchas ciudades de latinoamérica donde la gente puede adquirir armas libremente son mas seguras que la ciudad de Puebla, Cuernavaca y no digamos la Ciudad de México donde se prohibe a la gente poseer y portar armas. Contrariamente a lo que nos quieren hacer creer las autoridades, el hecho de que la población pueda armarse, ayuda a dismuir los í­ndices de criminalidad y nos da más seguridad a todos.
    En México las armas están disponibles solo para los ricos y los poderosos que incluso pueden portarlas sin ningún problema. Recordemos el caso de Paco Stanley que tení­a incluso un permiso de la Secretarí­a de Gobernación para portar armas y le fue otorgado el permiso porque según…”El señor Stanley habí­a manifestado preocupación por su seguridad, pues ya habí­a tenido incidentes…por lo que la Secretarí­a de Gobernación optó por este camino para atender esta urgencia” dijeron en gobernacón. !Como si todos los mexicanos no estuvieramos preocupados por nuestra seguridad! y no hubieramos tenido incidentes, además el los tení­a por estar metido en cosas chuecas cosa que la mayorí­a de nosotros no hacemos.
    Las armas en México están solo disponibles para los poderosos y los delincuentes. Si una persona cualquiera teme por su seguridad, no puede ir a Gobernación para que le den un permiso para portar un arma, a lo mucho y con muchos trabajos podrá adquirir una raquí­tica pistola calibre 22 o una .380 a lo mucho, pero eso si…”nomás no la saque de su casa”. La otra opción es el mercado negro, donde se pueden adquirir armas de distintos calibres, pero no dejan de correrse grandes riesgos al adquirir un arma de esta forma.
    Ojalá todo esto cambie pronto aunque lo veo difí­cil, a los malos gobiernos les da miedo que la población esté armada. Ojalá algun dí­a el gobierno entienda que con medidas como esas solo se echan mas problemas encima, ya que no solo tienen que combatir la criminalidad que existe con armas de fuego o sin armas de fuego, sino también tienen que dedicarse (y dedicar dinero de nuestros impuestos) a (supuestamente) atacar la corrupción y la venta ilegal…y mientras ellos siguen haciendo su teatro, nosotros seguimos siendo cada dí­a más victimas de la delincuencia.

  52. José | Dic 31, 2003 | Reply

    Estoy de acuerdo con la posecion de armas ya que, siendo un derecho constitucional no lo podemos ejercer a menos que el gobierno nos de “permiso”.

  53. rodrigo | Ene 5, 2004 | Reply

    que no se han puesto a pensar ? yo creo que las armerí­as son una buena cosa , yo soy un cazador y que hay de nosotros que nos gusta el arte cinegético , no se imaginan las diicultades que tenemos para conseguir una arma , es mas facil comprarle una escopeta a un narco y registrarla que conseguir una “bien” … las armerias definitivamente nos ayudarí­a a nos.

  54. neto la neta | Ene 12, 2004 | Reply

    serian buena las armerias, para dejar de comprar armas en EUA y pasarlas a Mexico dandole 100 dlls de mordida a un aduanal (incluyendo cartuchos)…y asi se tendria un control muy estricto….aparte ustedes no creen que si las chavas de juarez (con todo respeto)….si las hubieran enseñado a usar un arma como en el otro lado que tomas un curso…y que hubieran traido de perdido una .25 con eso por lo menos se hubieran defendido y no estaria tan cabrona la cosa como esta hasta ahorita…

  55. HUGO | Feb 2, 2004 | Reply

    EN http://WWW.LAARMERIA.COM.MX TE TRAMITAN TU PERMISO ANTE LA SEDENA POR UNA MODICA CANTIDAD.

  56. Raul Espinoza | Feb 18, 2004 | Reply

    Con estas modificaciones a la Ley de Armas y Explosivos, no creo que ayude a que sea más fácil comprar un arma; pues si fuera así­ terminarí­amos con entrega de armas a domicilio como si fuera AVON, y la verdad es que no es así­.
    Las armas no son para matar, son para defenderse; el defenderse de sus enemigos es un derecho que DIOS nos ha dado. Las posibilidad de que alguien entre a mi casa armado (cuchillo, pistola o garrote) son cada vez mayores, yo quiero tener la oportunidad de defender mi hogar y familia. Si uno tiene un arma y sabe usarla perfectamente, minimiza las posibilidades de matar. Una amiga mí­a en USA me platico que en California es necesario tener el entrenamiento de uso del arma antes de autorizar la compra, ella paso por ese entrenamiento y continuo con unas clases personales. En una ocasión entro un intruso a su hogar, ella tomo el arma y termino frente a frente con el individuo, el cual portaba un cuchillo. Ella se sintió segura con el arma y sabiendo que tenia la capacidad de dar en el blanco, ella solo le dijo â??sal esta casa o disparo?â? mantuvo la calma y el intruso decidió mejor salir de la casa, ella sabia que si la atacaba ella podí­a traerlo abajo fácilmente, se asusto pero no entro en pánico. Este es un ejemplo de muchos que demuestran que las armas no necesitan ser disparadas para defender. De no tener el arma, no sabemos que podrí­a haber pasado. Si alguien deseas hacer daño a otra persona, no necesita un arma de fuego, puede utilizar su auto, un bat de beisbol, palo de golf, garrote, cuchillos, una silla, etc., el arma no hace al asesino, el asesino hace al arma.

    Historias como estas hay muchas.

  57. marco | Mar 2, 2004 | Reply

    la verdad esta bien la reforma pero deberian de quitar los tramites burocraticos ya que es mas facil tener un arma si permiso que una legal otra cosa para los que esten en contra alguna ves los han amenasado de muerte o intentado robar en su negocio la verdad los maleantes prefieren pegarte un tiro tienen mas respeto por los perros que por un ser humano, entonces no crees que este bien tener un arma para defenderte.

    muchos dicen que permitan armas de mayor calibre creen que un arma calibre .22 no mata o hiere que de una .380 la verdad algunos mexicanos estan mal no se comforman con k lo autoricen quieren una bazuca en su casa y si es posible que se la regale el gobierno….

  58. RAMSí?S | Mar 17, 2004 | Reply

    PUES EN MI CASO, RECIENTEMENTE ME AUTORIZARON LA COMPRA, POSESIí?N Y PORTACIí?N DE UNA ARMA.
    DESGRACIADAMENTE (O AFORTUNADAMENTE, SEGUN SE VEA) LOS TRAMITES SON ENGORROSOS, INEXACTOS, OBSOLETOS, BUROCRATICOS, EXAGERADOS, O SIMPLEMENTE FUERA DE LA REALIDAD.
    MI TRAMITE DURO ALRREDEDOR DE 10 MESES, SIENDO EL PROMEDIO (SEGUN SEDENA) 3 MESES.
    ESTOY CONCIENTE DE QUE NO A CUALQUIERA QUE LO SOLICITE LE Dí?N AUTORIZACION DE COMPRA; PUES SI NO AL RATO, CUALQUIERA PODRIA TENER ACCESO A LA “VENTAJA” QUE SUPONE LA POSESION DE UN ARMA.
    AUNQUE CONSIDERO QUE ES RELATIVO, EN MI CASO… CUMPLIA TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE PEDIA LA SEDENA, Y AUN ASI FUE UN CONSTANTE PEREGRINAR PARA “PRESIONAR” POR LA EFICIENCIA DE MI TRAMITE.
    SI A ESTO SUMAMOS EL HECHO DE QUE LOS PRECIOS EN MEXICO SON MUY POR ARRIBA DE LOS EXISTENTES EN OTROS PAISES, POR EJEMPLO ESTADOS UNIDOS; PUES COMPRENDERAN MI INCONFORMIDAD.
    UN ARMA QUE EN ESTADOS UNIDOS CUESTA ALGO ASI COMO 150 DOLARES, AQUI CUESTA 426 DOLARES.
    ESO SI, EL “PRIVILEGIO” (ALGO RELATIVO, INSISTO) DE ESTAR DENTRO DE CIERTA “LEGALIDAD” BIEN VALE LA PENA.
    … PERO PODRIA SER MEJOR EL CONTROL DEL ARMAMENTO EN MEXICO SI PUSIERAN UN POCO DE SU PARTE LAS AUTORIDADES.

    YO ME PREGUNTO ¿ ES MAS BARATO O CARO (EN CUESTION ECONOMICA, MORAL Y LEGAL) COMPRAR UN ARMA EN EL MERCADO NEGRO, YA SEA TEPITO, PERICOAPA, LA LAGUNILLA O LA DOCTORES? YO APUESTO A QUE MUCHOS PREFIEREN LA ILEGALIDAD ANTES DE PASAR INTERMINABLES MESES, TRAMITES Y COSTOS PARA “REGULARIZARSE”.

    O… ¿QUE OPINAN?

    P.D. IMAGINEN LO QUE SUFREN NUESTROS CAMPESINOS CUANDO QUIEREN LEGALIZAR LA POSESION DE UN RIFLE .22″ QUE SOLO SIRVE PARA CAZAR PAJARITOS, CON LA MALA ATENCIí?N (Y FRECUENTEMENTE DISCRIMINACIí?N)
    QUE RECIBEN POR PARTE DE SEDENA. Y DE ESTO FUI TESTIGO EN INNUMERABLES OCASIONES. DUDO QUE SUS INGRESOS LES PERMITAN ADQUIRIR UNA ARMA MODERNA (POR LO MENOS NO TAN USADA) Y TRASLADARSE A LA CAPITAL A VER SI LOS “SEí?ORES MILITARES” SE LES Dí í?A GANA DE ATENDERLOS BIEN, EN FORMA, RESPETUOSAMENTE Y DE MANERA CLARA.

    ¡ HE DICHO !

  59. diego hernandez lopez | Abr 20, 2004 | Reply

    quisiera saver si esta prohivido el transportar un rifle de diabolos en una sono urbana para ir de caceria a una sono permitida. o si se necesita algun permiso para transportarlo.

  60. Eloi | May 3, 2004 | Reply

    La INSEGURIDAD en la sociedad mexicana ES CONSECUENCIA de la desorganización, indisciplina y corrupción del poder judicial.

    Es una tonterí­a pensar en tener un par de armas en nuestros hogares. Con una policia efectiva y confiable basta.

    1.- Todos los ciudadanos mexicanos tenemos que pagar nuestros impuestos, y debemos ser CIVICOS.
    Además, NO participemos en la corrupción.

    2.- Se deben colocar muchos funcionarios decentes, competentes, bien capacitados, MUY CIVICOS y con intensos deseos de renovar al paí­s en la mayorí­a de los cargos judiciales y legislativos, y también en el ejecutivo.

    3.- Se deben establecer penas muy severas para castigar los delitos graves, incluyendo la pena de muerte y el destierro.
    También aplicar sanciones justas a quien se lo merece.

    4.- El número de policias de cada ciudad mexicana deberí­a ser menor al de ahora y se deberí­a SELECCIONAR CUIDADOSAMENTE A LAS PERSONAS que quieran ser policias, para que el gobierno invierta adecuadamente en cada policia del paí­s y se vuelvan competentes, eficientes y confiables.

    5.- Todos los policias deben ser CIVICOS, disciplinados, estar bien equipados, bien capacitados y usar armas más efectivas y confiables.

    Además:

    5.1.- Todos los policias deben usar chalecos antibalas de KEVLAR que sean ergonómicos, y no esos chalecos obsoletos e incómodos, de materiales inapropiados que no los protegen adecuadamente.
    5.2.- Todos los policias que estén expuestos a grandes riesgos (especialmente aquellos que vigilen los bancos o que participen en tiroteos) deberán utilizar cascos de KEVLAR u otros materiales muy duros.
    5.3.- Todos los policias del paí­s deberán utilizar pistolas Glock 9mm, FiveseveN, escopetas automáticas, algunas metralletas de alto poder (aunque parezca ridí­culo) y reemplazar sus armas obsoletas de calibres inadecuados, también se deberí­a extender aún más el uso del calibre 45 entre ellos.
    5.4.- Se debe extender en mayor escala el uso de perros policias de razas violentas, para apoyar a los policias.

  61. RAUL | May 9, 2004 | Reply

    Mientras la delincuencia esté armada y nosotros, los ciudadanos honrados y trabajadores no, estaremos en una gran desventaja.

    Mientras, la policia no tenga la preparación psicofí­sica adecuada y el equipo que eloi menciona, estaremos en una gran desventaja.

    Mientras no se nos permita la posesión legal de armas, estaremos en desventaja.

    “Guns cause crime like spoons cause Rosie O’Donnell to be fat!”

  62. jose antonio | May 10, 2004 | Reply

    debemos tener armas por si algun maldito trata de gerir a tu familia ir i dispararle en la rodilla asi no muere y lo condenas a arrastrarse el resto de su vida

  63. Ascencion alcantar | May 16, 2004 | Reply

    señores legisladores.
    no se olviden de legislar sobre el delito de dejar un arma al alcance de menores infractores acuerdense que en casa hay niños y muchas veces sacan el arma para fanfarronear en la escuela y con ello los accidentes lamentables .

  64. Magali Garcia Pantoja | Jun 3, 2004 | Reply

    SOY UNA CHAVA DE LA COLONIA MORELOS DE BARRIO BRAVO DE TEPITO Y PIENZO QUE SON UNOS HIJOS DE SU PUTA MADRE LOS QUE SACAN LAS ARMAS Y NO MATAN A NADIE YO ESTUVE EN LA CORRECSIONAL PARA MUJERES POR MATAR A MI NOVIO Y NO ME ARREPIENTO DE HABER LO MATADO YA QUE EL ME DIO TRES BALAZOS Y NO PUDO MATARME DARME EL TIRO DE GRACIA EN LA CABEZA Y YO SI!!!! CREO QUE ESTA MUY BIEN QUE EN CADA CASA PODAMOS TENER 2 AK47 O MEJOR CONOCIDOS COMO CUERNO DE CHIVO POR QUE SON MUY EFECTIVOS PARA DEFENDERNOS DE LOS PINCHES CABRONES QUE TENEMOS POR NOVIOS EN EL BARRIO DE TEPITO. YA DEJEN DE CHINGAR LA MADRE CON QUE EN TEPITO HAY MUCHAS ARMAS NADAMAS LAS NECESARIAS PARA SACAR JUIDOS ALOS PINCHE POILICIAS DISQUE A.F.I. PURAS MAMADAS PON BIEN PUTOS NADAMAS LES EN CEí?O MI AK47 Y CORREN LOS MUY PUTOS……….

  65. ALEX | Jun 8, 2004 | Reply

    JA NO SE NECESITA MAS QUE UNA 9MM Y TENER PRIMOS COMO YO EN LA SUR 13, ASI HASTA LOS DE TEPITO TE RESPETAN………………POBRES INGENUOS LOS QUE CREEN QUE TENIENDO UNA AK47 O UNA 45 NO LES VA PASAR NADA ……. POBRES NO SABE COMO ES LA CALLE

  66. jose miguel | Jun 12, 2004 | Reply

    quiero saber comose llama harry germayoni y todos

    mandeme fotos en micorreo electronico

  67. elias rosas | Jun 19, 2004 | Reply

    Esta bien que aprueben la nueva ley de armas de fuego y que legalicen las armerias, ya que habemos personas que no somos delincuentes sino gente trabajadora y que le gusta el tiro deportivo y en mexico es un delito hasta tener una escopeta de chispa (taquera) que se inventaron antes de la conquista de mexico por los españoles… ¡¡¡¡son unos cabrones nuestros gobernantes!!!! son jaladas!!!…y no se que mas son … pero es necesario que se legalicen las armas, ¿¿¿a que le tiene miedo el gobierno???. que el cambio… es lo que queremos ver Fox a ver cuando, ya vas a salir y es puro “PAN con los mismo(PRI)”. de todas formas mucha gente tiene armas en su casa de todos tipos que se consiguen en el mercado negro, tambien si se legaliza esto de las armas el gobierno captaria mas impuestos, ¡¡¿que no piensan?!! o el gobierno capta mas recursos del mercado negro?? (¿mochadas, corrupcion, …?). Por otro lado, unos dicen que los mexicanos son unos pendejos, que son como niños que no pueden tener armas, esos que opinan asi es por que no concocen al mexicano, es que no conocen a la raza( o como creen que hiceron la revolucion villistas, zapatistas, carrancistas…¿con palos y piedras como Marcos?… piensen señores intelectuales…, la raza de todas formas tiene armas aunque sean ilegales, por que nada mas vean a la policia, a los judiciales que uno les tiene mas miedo a ellos que ni a los mismos delicuentes, por que son los mismos (valga la redundancia), los que asaltan, los que secuestran, entonces el ciudadano comun ve esto y no confia en sus autoridades, mejor a ver como le hace pero consigue algo para protegerse el y su familia, por que si en la noche estas bien dormidito (como dicen: soñando con los angelitos) con tu esposa y tus hijos y de pronto se meten a tu casa ¿a ver que haces?, le hablas a la policia mientras ya te chingaron… y si no tienes telefono..tambien te changaron…y luego te dicen en la policia que no era urgencia por que no mataron a nadie… ¡¡¡jijos de la jijurria!!! como decia mi abuelito, que el si era cabron y tenia su 30-06 y nadie le robaba sus vacas que dejaba solas en el cerro.
    la conclusií²n: que con ley o sin ley los mexicanos tienen armas, o si no me creen dense una vuelta por tierra caliente michoacan y guerrero, que todos andan armados desde una 25 hasta un ak-47, aunque no sean narcos. en mexico no confiamos en la policia, sino perguntenle tambien a los chilangos…

  68. elias rosas | Jun 19, 2004 | Reply

    Esta bien que aprueben la nueva ley de armas de fuego y que legalicen las armerias, ya que habemos personas que no somos delincuentes sino gente trabajadora y que le gusta el tiro deportivo y en mexico es un delito hasta tener una escopeta de chispa (taquera) que se inventaron antes de la conquista de mexico por los españoles… ¡¡¡¡son unos cabrones nuestros gobernantes!!!! son jaladas!!!…y no se que mas son … pero es necesario que se legalicen las armas, ¿¿¿a que le tiene miedo el gobierno???. que el cambio… es lo que queremos ver Fox a ver cuando, ya vas a salir y es puro “PAN con los mismo(PRI)”. de todas formas mucha gente tiene armas en su casa de todos tipos que se consiguen en el mercado negro, tambien si se legaliza esto de las armas el gobierno captaria mas impuestos, ¡¡¿que no piensan?!! o el gobierno capta mas recursos del mercado negro?? (¿mochadas, corrupcion, …?). Por otro lado, unos dicen que los mexicanos son unos pendejos, que son como niños que no pueden tener armas, esos que opinan asi es por que no concocen al mexicano, es que no conocen a la raza( o como creen que hiceron la revolucion villistas, zapatistas, carrancistas…¿con palos y piedras como Marcos?… piensen señores intelectuales…, la raza de todas formas tiene armas aunque sean ilegales, por que nada mas vean a la policia, a los judiciales que uno les tiene mas miedo a ellos que ni a los mismos delicuentes, por que son los mismos (valga la redundancia), los que asaltan, los que secuestran, entonces el ciudadano comun ve esto y no confia en sus autoridades, mejor a ver como le hace pero consigue algo para protegerse el y su familia, por que si en la noche estas bien dormidito (como dicen: soñando con los angelitos) con tu esposa y tus hijos y de pronto se meten a tu casa ¿a ver que haces?, le hablas a la policia mientras ya te chingaron… y si no tienes telefono..tambien te changaron…y luego te dicen en la policia que no era urgencia por que no mataron a nadie… ¡¡¡jijos de la jijurria!!! como decia mi abuelito, que el si era cabron y tenia su 30-06 y nadie le robaba sus vacas que dejaba solas en el cerro.
    la conclusií²n: que con ley o sin ley los mexicanos tienen armas, o si no me creen dense una vuelta por tierra caliente michoacan y guerrero, que todos andan armados desde una 25 hasta un ak-47, aunque no sean narcos. en mexico no confiamos en la policia, sino perguntenle tambien a los chilangos…

  69. beto | Jul 19, 2004 | Reply

    hola

  70. JOAQUIN | Jul 23, 2004 | Reply

    Hola!, por desgracia la legalizacion de armas de fuego para tu domocilio no detendra la delincuencia, porque la mayor parte se encuentra en las calles, y si tiene razon una persona que puso ya su comentario en decir que la policia ( en general ) es la principal fomentadora de la criminalidad en nuestro pais, por que ellos estan detras de la mayoria de las bandas organizadas y por eso nunca los agarran!, olo que es peor, los dejan salir como si nada. Yo creo que seria mejor que las leyes fueran mas duras con las personas que ya incurrieron dos veces delinquiendo, y porque no?, la pena de muerte a los secuestradores, derechos humanos siempre llora por los delincuentes para que no los castiguen tan duro, talvez nunca les han matado a alguien o nunca sus hijas han sido violadas, yo creo que por eso lloran tanto, lo mejor sera organizarte con tus vecinos y comprar una alarma vecinal, tambien una arma de fuego de bajo calibre para unicamente tu casa!, y si puedes comprarte un animalito como un perro mejor aun, por desgracia creo que seguiremos con nuestras armas a escondidas dentro de la casa porque no creo que a el “GOBIERNO” de el roba vacas ( FOX ) le convenga que le maten a sus trabajadores ( POLICIAS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS ) que se dedican a eso del robo expres y secuestro, no cres?, en la calle lo unico que nos queda es cuidarnos bien y encomendarnos a Dios para que nada nos pase, alo mejor le arde el “culo” a muchos por esto pero es la verdad, la mayoria de las “ratas” son policias o familiares de ellos, pero bueno el punto es defender tu casa a como de lugar!, con piedras, palos o una pistola, todo sea por el bienestar de tu familia….

  71. BENJAMIN. | Ago 1, 2004 | Reply

    SOLICITO LA COMPRA DE UNA PISTOLA CAL.380″ CON CAPACIDAD DE 13 CARTUCHOS Y REGISTRADA ANTE LA SEDENA.EN VIARME INFORMES A benjampm10@yahoo.com.mx

  72. GUILLERMO | Ago 8, 2004 | Reply

    Todos los comentarios que he tenido oportunidad de leer respecto y en apoyo a las reformas para la posesion de armas de fuego, nos dejan muy en claro a todos los interesados lo apremiante de una resolucion favorable a esta propuesta, sin embargo no debemos pasar por alto ciertos aspectos, tales como el problema de que los futuros poseedores de un arma no lleguen a tener el conocimiento tecnico apropiado y la comprension adecuada del marco legal inherente a dicha posesion, debido esto a los comentarios que he leido respecto a propietarios que purgan condenas injustas solo por poseer armas en su domicilio (muchas veces incluso teniendolas bajo condiciones completamente seguras y plenamente concientes de la responsabilidad que esto implica) solo por lo inoperante de nuestra legislacion al respecto. Es necesario tambien que los sectores gubernamentales involucrados tomen en cuenta el grado de participacion potencial que se tiene por parte del sector civil, ya que cualquiera que lea los comentarios vertidos en esta pagina se dara cuenta de que gran parte del sector social que pugna por este derecho(principalmente los entusiastas del tiro deportivo y la caceria) ofrece su entera coperacion y esta dispuesta a colaborar de manera comprometida y responsable al establecimiento de un registro y control de armas eficiente por lo que este clima de cooperacion deberia capitalizarse, siempre y cuando nuestras autoridades demuestren ser capaces de asumir tal responsabilidad y retribuir esa confianza que los ciudadanos serios estamos dispuestos y determinados a aportar en el ejercicio de nuestro derecho constitucional a poseer armas para la defensa propia, de nuestra familia y de nuestros bienes.
    Pasando a otro aspecto de este problema, me parece muy interesante que practicamente ninguno de lo comentarios anteriormente expuestos, trato el tema de las leyes de restriccion que bloquean e imposibilitan a mexico para la produccion de armas, dado que nuestro pais tiene las condiciones necesarias respecto a materiales pra la produccion de las mismas, no olvidemos señores que esto tambien es una industria que a levantado e incluso generado solidas economias tales como el caso de la firma BERETTA establecida desde hace mucho tiempo en la provincia de GARDONE, Italia, la cual a significado una fuerte compañia armera desde hace 500 años y la cual a establecido estandares de produccion y fabricas en varios paises. O que hablar de la firma fundada por Gaston GLOCK, basada en la nueva tecnologia de polimeros plasticos para la produccion de armas ligeras en Austria. Debemos recordar que la gran mayoria, si no es que todas las armas que lleguemos a encontrar, sean estas legales o ilegales son en su mayoria de produccion norteamericana, y en menor numero austriacas, alemanas, italianas, etc. Esto deberia tambien sentar las bases para establecer una nueva industria, tomando como ejemplo a Israel que a logrado dominar fuertemente en el campo de las armas modernas de asalto. ¿Porque no se nos permite ejercer libremente nuestro derecho a portar armas?, y de hacerlo ¿porque depender de leyes restrictivas que no permiten el diseño, desarollo y produccion de armas en Mexico, teniendo que erogar recursos a paises como EUA, siendo este el que ejerce más presion en que prebalezcan estas restricciones?, definitivamente un tema para pensar detenidamente, el comentario se los dejo de tarea. Si desean aportar sus comentario a este tema pueden enviarlos a ALGUERION@hotmail.com bye…

  73. alexander | Ago 19, 2004 | Reply

    quiero conocer mas de armas de fuego

  74. Peeter Paul Mauser. | Ago 25, 2004 | Reply

    Que chido que haya gente que esté de acuerdo en modificar esta ley en beneficio de las personas que gustan del tiro y caza, pero ¿ya se aprobo? como hacer llegar lo que pensamos a los dipus y senadores para que hagan lo que deben hacer, al cabo que con nuestros impuestos les pagamos ¿no? un dí­a me informé con un militar sobre como adquirirlas y me dijo que en la zona militar que pertenezca (en este caso de Tlaxcala) ahi me informaban sobre que modelos tienen nuevas y usadas(por mi parte quiero una P08 haber si en cal. 7.65mm parabellum); hay que presionar a través de correos electronicos a los dipus para lograr lo que deseamos los mexicanos y mexicanas, ciertamente, y que permitan TODOS los calibres en armas cortas y largas, eso es todo.

  75. CARLOS ORDí?í?EZ | Ago 27, 2004 | Reply

    EL PODER TENER LEGALMENTE HASTA 2 ARMAS EN MI DOMICILIO QUIERE DECIR QUE PREVIO ESTUDIO DE LA SDN SE ACREDITO TENER LA CAPACIDAD PARA PODER ADQUIRIR UN ARMA DE FUEGO, LO CUAL ES CORRECTO SEGUN LO QUE DICE LA CONSTITUCIí?N POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDO MEXICANOS, Y QUE NINGUNA LEY DEBERí IR EN CONTRARIO A LO DISPUESTO AHí, ADEMAS LA INDUSTRIA DE LAS ARMAS AUNQUE CONTROLADA, DEBERíA DE CRESER, PORQUE SI LAS AUTORIDADES YA FUERON POR MUCHO SUPERADAS POR LA DELINCUANCIA, LO MENOS QUE PODEMOS HACER ES DEFENDERNOS EN LEGITIMA DEFENSA, Y ADEMAS CREAR ACADEMIAS PARA CIVILES DE TIRO, PARA PODER SABER USAR BIEN NUESTRA ARMA.

  76. Mosin Nagrant | Ago 30, 2004 | Reply

    Todos hablan de lo mismo, para defender, cuidar, bla bla bla, apoco jamas les ha llamado la atencion practicar tiro para ver que tan buenos son o por pura recreacion.
    Un arma no necesariamente es para matar al que te caiga mal.
    Otro punto es que la prohibicion armas de presicion como los mauser, mosins y de mas es de lo peor, ¿por que prohibirlas?, o las siempre confiables armas asalto o automáticas, la razón de su prohibicion es por temor a que tumbemos al gobierno, (como si nos interesara) en fin….
    O que opinan ¿uds. tambien creen que las armas reales son para dar miedo?

  77. Armando Barrera | Sep 1, 2004 | Reply

    A mi si me gustaria tener armas para poder defenderme en mi CASA, se me hace injusto que en tu propiedad no te puedas defender vs un ladron que tenga algun arma de mayor capacidad

  78. J.Arturo Zarco | Sep 10, 2004 | Reply

    Las armas en México existen en muchos hogares, La mentablemente hay mucho más en las calles y en manos de animales sin escrupulos, esta reforma de armas de fuego es buena para tener control de las armas y de manera responzable que lastima que esten tardando tanto para poder darse cuenta de la necesidad para regular umn problema tan grande y poder dar a la sociedad empresarial, trabajadora, y en geneal la oportunidad para salvaguardar su integridad fisica y familiar en el momento en que pueda sufrir un lamentable suceso de robo, asalto ó secuestro se que no es la mejor forma de acabar con la delincuencia pero si es muy nescesario, yo si estoy deacuerdo con la solicitud de reforma para la poseción de arma en cada hogar he incluso con los permisos de portacion de arma de fuego para la poblacion civil, solamente que las medidas tienen que ser muy claras y estrictas para que al final no balla a ser baneficiado el loco malandrin que muchos conosemos en nuestra colonia. Gracias..

  79. roberto | Sep 11, 2004 | Reply

    YO CONSIDERO QUE ES NECESARIO QUE TODA FAMILIA MEXICANA TENGA EN SU PODER UN ARMA, PUES HOY DIA LA DELINCUENCIA ESTA EN LA PUERTA DE TU CASA Y RESULTA QUE POLICIAS Y MALEANTES SON LA MISMA COSA Y AMBOS TE MATAN, NO ES JUSTO QUE NO TENGAMOS CON QUE DEFENDERNOS Y ELLOS SI CON QUE ASALTARTE, ESTA REFORMA DE LEY ES PURA LENGUA DE PERICO ( GANDE Y NEGRA ) A LOS POLITICOS Y AUTORIDADES NO LES AGRADA QUE E PUEBLO TENGA O PORTE ARMAS POR QUE ENTONCES PODRIAMOS CONOCER Y SABER LO QUE PASA EN ARGENTINA Y COLOMBIA ETC EN DONDE LA LEY SE CUMPLE POR SU PROPIA MANO PERO BUENO PARA YA NO PERDER MAS TIEMPO SALUDOS A TODOS LOS ILUSOS COMO YO ” ALGUN DIA CAMBIARA”

  80. Ulises N | Sep 13, 2004 | Reply

    Desde mi punto de vista, tener un arma en el hogar es una buena forma de protegerse contra asaltos ya sea de oficiales o de delincuentes, sin embargo México es un paí­s muy retrasado en cuento y a pesar de que existe una ley de armas de fuego que sienta las bases para una buena legislación en el tema, la corrupción y los malos manejos que hay en el paí­s nos llevarí­an probablemente a un conflicto como el que viven algunos de los paí­ses vecinos de Latino America como Argentica o Colombia.

    No quiero imaginar el dí­a en que todo mexicano pueda tener un arma en su hogar y que el gobierno no tenga un registro estricto acerca de quién tiene arma y de qué tipo (calibre), primero se deben pensar en los mecanismos de control que soportarí­an una decisión tan importante.

  81. Hector | Sep 20, 2004 | Reply

    Mis queridos amigos, simplemente despues de leer con atencion todos y cada uno de los comentarios que se expresaron anteriormente, me atrevo a compartir una experiencia que sucedio en mi casa hace algunos meses.

    Resulta que mi esposa se levanta un poco antes que yo, y por logica se desplazo a la cocina a preparar lo necesario, al voltear a la puerta de entrada se quedo viendo a una persona a los ojos y despues de unos segundos me grito que alguien estaba dentro de nuestra casa, es decir en el garage, aun no entraba a la sala, mi cuestionamiento ante ustedes es, si hubiese estado dentro de mi casa, a golpes tal vez lo hubiera derrotado, pero con un balazo al aire o a una pared, ¿su hubiera ido el ladron?, las respuestas sobran, pero desde ese dia, implemente sistemas de seguridad para protegernos y claro adquiri legalmente una pistola 380 la cual me servira si alguien intentase entrar a mi casa. Lo que expresan respecto a la mala utilizacion eso queda en cada uno de nosotros, si sabemos que somos fanfarrones, evita comprar armas.

    Lo que si les recomiendo es implementar sistemas de alarma internos, donde sepas que alguien entro a tu casa en el mismo instante en que sucede y no cuando ya este frente a ti el ladron.

    Si deseas informacion sobre todo esto, escribeme y con gusto te ayudare a planear todos tus sistemas de seguridad.
    curiosidad_2000@yahoo.com

    Cuidemonos.

  82. july | Sep 20, 2004 | Reply

    pues a mi me parecio que la pelicula no estaba tan buenaa cccomo la primera pero tengo la esperanza que la cuarta va a ser ,mejor y no estoy de acuerdo en que harry potter muera .

  83. horacio arreola silva | Sep 21, 2004 | Reply

    estoy totalmente de acuerdo en mi casa me han robado en 3 ocaciones y la ultima tuve que forcejerar con el ladron dentro de la casa otra cosa si yo tuviera una arma para protejer lo mio y todavia tiene el cinismo el ladron de pasar por mi casa ; qe el gobierno no tenga miedo de que la gente se arme como quiera le dara en la madre con o sin armas es custion de tiempo te aseguro que los politicos tienen armas en cantidad en sus casas

  84. efren jair | Oct 1, 2004 | Reply

    donde puedo comprar municiones y armas ya que tengo una 32 emitan hueso f-b- y no se donde consegirlo me podiran informar de eso.

  85. yan leon | Oct 4, 2004 | Reply

    Estoy totalmente de acuerdo q nos sea posible poseer un arma de fuego en casa , despues de tantos años q no nos es posible tener un arma de fuego para nuestra propia proteccion y de nuestra familia, recordemos q los ladrones no se tocan el corazon para hacernos daño, y lo digop or experiencia en mi casa an entrado a robar varias vaces y en la familia a habido secuestros, q hacen las autoridades, no resuelven nada, si podemos defendernos nosotros mismos, hagamoslo y portemos las armas responsablemente en estyos tismpos es necesario

  86. wendy | Oct 9, 2004 | Reply

    quisiera saber sobre una fabrica de palos de golf en oceanside en california,porrr favorrrrr

  87. alain quintero | Oct 13, 2004 | Reply

    los quiero mucho

  88. ENRIQUE JIMENEZ | Oct 14, 2004 | Reply

    HOLA QUE TAL SOY ESCOLTA Y EX MILITAR, MI OPINION ES QUE CADA FAMILIA TENGA , POR LO MINIMO UN ARMA, OBIAMENTE CON TODO EL CONTROL Y REGLAS ESTABLECIDAS, ESTO TAMBIEN IMPLICA A QUIEN SI O A QUIEN NO SEGUN EL NIVEL Y LA POSICION DE CADA FAMILIA.CON EL APOYO DE LAS AUTORIDADES. AL 100/%. GRACIAS.

  89. ENRIQUE JIMENEZ | Oct 14, 2004 | Reply

    HOLA QUE TAL SOY ESCOLTA Y EX MILITAR, MI OPINION ES QUE CADA FAMILIA TENGA , POR LO MINIMO UN ARMA, OBIAMENTE CON TODO EL CONTROL Y REGLAS ESTABLECIDAS, ESTO TAMBIEN IMPLICA A QUIEN SI O A QUIEN NO SEGUN EL NIVEL Y LA POSICION DE CADA FAMILIA.CON EL APOYO DE LAS AUTORIDADES. AL 100/%. GRACIAS.

  90. LUIS ENRIQUE | Oct 22, 2004 | Reply

    HOLA, YO ESTOY DE ACUERDO CON ESTA REFORMA YA QUE TENEMOS DERECHO DE TENER ARMAS DE FUEGO, ASI LO DICE NUESTRA CONSTITUCION, TAMBIEN DEBERIA DE HABER ARMERIAS DONDE PODAMOS COMPRAR LIBREMENTE CUALQUIER TIPO DE ARMA COMO LA 9 MM, PERSONAS DECENTES QUE NO TENEMOS ANTECEDENTES PENALES TENEMOS DERECHO DE TENER Y PORTAR ARMAS PARA NUESTRA DEFENSA PERSONAL Y DE NUESTROS BIENES.

  91. Tauro | Oct 25, 2004 | Reply

    Lo que pasa que en este pais solo los ricos y politicos pueden todo, que pasa si un hombre de pocos recursos es un ciudadano ejemplo y le gusta la caceria pero por los altos costos de los tramites o mordidas no puede tener una escopeta para divertirse aunquesea tirandole a las guilotas, recordemos que la caceria tiene sus inicios desde el comienso de la humanidad y por ahi en derecho se encuentra un principio de la costumbre, que lo que se adopta por costumbre se combierte en ley, esta persona que le gusta la caceria le estan violando sus garantias individuales constitucionales, y que es lo que pasa o porque el gobierno no quiere que los particulares tengamos armas, porque en simple razon tiene miedo el gobierno que la justicia se tome por su propia mano ya que el gobierno y los corruptos an tratado muy mal a la gente, temen que la gente armada se aga justicia de las injusticias de quienes cuidan la ley y el orden, ¿Apoco creen que los judiciles estarian muy contentos de enfrentarse a toda esa gente o a sus parientes de quienes secuestran los judiciales mismos cada rato lo vemos en las noticias lo cierto es que si el gobierno nos trata bien a los ciudadanos no tiene que temer pero sabe de las arbitrariedades que comete y los funcionarios que las cometen. en otras palabras dice la constitucion que no hay nada que estye por encima de ella ecepto los tratados internacionales, todo habitante en mexico tiene derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa.

  92. pedro perez | Oct 27, 2004 | Reply

    que tal amigos:

    alguien sabe donde puedo conseguir una pistola 9mm con silenciador, o algun lugar donde le puedan adaptar uno de estos. doy buena gratificacion por la informacion, gracias…

    mi correo es pedroperez194@hotmail.com

  93. ALDO | Oct 27, 2004 | Reply

    chinguen a su madre todos y dejen de mamar con sus pistolitas bola de pendejos hijos de puta vengan a ver la que traigo en la suburban momias mugrosas

  94. karl | Nov 3, 2004 | Reply

    En la frontera norte, todos tenemos al menos un arma ilegal y tal vez algunos cuantos, armas legales.
    ¿Porqué no tener una oficina de registro en cada armerí­a como hace 30 años?
    Ayer me platicó un amigo que si querí­a una m16 a4 en caja, nuevecita en 1,600.00 dlls. ¿Estará en orden su armerí­a? Por favor, esto obedece a otros intereses…

  95. elsa garcia marquez | Nov 9, 2004 | Reply

    me parece atinada la reforma planteada, ya que se ha elevado en alto grado la delincuencia en nuestro pais, que cualquier persona trabajadora que le ha costado hacerce de algun patrimonio en varios años, pueda sufrir un robo en su domicilio, y perderlo en tan solo unos minutos, asi con esta propuesta se nos facilita que nosostros mismos nos podamos defender de los maleantes.
    estoy realizando un trabajo precisamente de portacion y posesion de armas de
    fuego para que comuneros, ejidatarios y jornaleros en el sentido de que no realicen ante la SEDENA la manifestacion de dichas armas, sino sea unicamente ante la presendencial municipal del lugar donde residan. agradecere si alguin tiene algun comentario o informacion al respecto. gracias.

  96. karl | Nov 9, 2004 | Reply

    Me encanta la estupidez de rené bejarano, me necanta su falta de respeto a la inteligencia de los mexicanos, independientemente de que tenga razón acerca de la corrupción de los demás funcionarios, legisladores, polí­ticos, etc. se siente la magdalena, el que esté libre de culpa… que pobre paí­s… y que pobres muchos de los mexicanos tercermundistas que siguen votando PRI… meramente por sus intereses.
    Estoy por abrir una armerí­a virtual o no se como se diga pero quiero que los amantes (fans) de las armas, puedan tener algo de lo que nos apasiona ofreceráé replicas de armas spring operated de airsoft (tiro por tiro) y nos permitirá disfrutar de las armas aunque sea de bolitas de plástico o lo que la obsoleta ley de armas de fuego y explosivos y los regalmentos que de ella emanan, nos permitan. Hace 30 años, compraba en el centro del D.F. pistolas de a $125.00 pesos o cartuchos calibre .32 acp para mi cuñado. viví­amos con más seguridad. No se opinar, sólo voy a actuar y a lo mejor en forma quivocada.
    regreats.

  97. karl | Nov 9, 2004 | Reply

    Que bonitos apellidos de ELsa. Nada más ni nada menos que GARCíA MARQUEZ. Yo tampoco tengo quien me escriba.
    Comuneros, ejidatarios y jornaleros, tienen menos que les roben, que te parece la innumerable clase media baja. Todos los que tienen una casita con unos mueblecitos que les han costado un gran esfuerzo y se los roban? Son muchos y no pueden ponerse a mano con los policias, por falta de dinero. Dales oprtunidad de comprar un arma y que defiendan su patrimonio. No hablo de anaquí­a… sino de justicia.

    Karl

  98. karl | Nov 9, 2004 | Reply

    ALDO EL IMBECIL: ojalá y no tengas hijos pues lo más probalble es que la genética nos dará animales descerebrados tan nocivos como tu. y si acaso alguien lee esto les quiero decir: conozco a varios diputados que aparte de no tener preparación académica, son hijos del infortunio humano y que legislar para ellos y ellas significa solamente una forma de tranzar y sacar unos centavos más. Con perdón de la expresión… esos si que chinguen a su madre porque son los que han madreado al pais por toda la existencia. Son parientes de ALDO.

  99. Nayelli | Nov 11, 2004 | Reply

    Pues eso de tener armas, es un arma de doble filo (valga la redundancia) porque pueden caer en malas manos, o en manos de niños y adolescentes medio locos o sin saber que pex.. aunque eso ya depende de los adultos de donde y como guardan sus armas. En lo particular, si me gustarí­a tener una en mi casa, la verdad es que la delincuencia esta del nabo en esta ciudad y uno no puede esperar a que nuestras “autoridades” se les hinche la gana hacer algo por la seguridad, mientras matan o hieren a nuestra familia. Hoy asaltaron y golpearon a mi esposo, mientras le apuntaban con una pistola… si yo hubiese tenido una en ese momento, con mucho gusto le disparo a esos tipos.

  100. Selector | Nov 15, 2004 | Reply

    Como dice mi padre aun que un poco bajo la influencia, es bastante necesario un arma de fuego para defender nuestro patrimonio. Las leyes actuales realmente son de burla, como es que tengo que registrar una ballesta en la la zona militar???

    Seria factible la prohibicion de armas de todo tipo en mexico si nunca hubieran existido o si no pudieran conseguirse en el mercado negro pero el hecho es que ya existen y se venden, por una cantidad no fuera del presupuesto de una familia puedo conseguir un lanza misiles o un barret calibre .50 en mexico, si eso lo puedo hacer yo que soy una persona que busca solo proteger su patrimonio, que no podrán conseguir los maleantes???
    mucha de la impunidad de los rateros callejeros en mi opinion existe por que no tenemos con que defendernos, que tal si cada mujer pudiera cargar una derringer 357 de 4 cañones y se hiciera una campaña publicitaria de que solo se vendieran a mujeres ???
    Probablemente me equivoco pero sinceramente quisiera que eso fuera la realidad.

    Aqui les va algo que vi en la tele hace algunos meses o años, realmente no recuerdo.

    Resulta que un joven hijo de cierto politico o empresario importante se dirigia a el antro de moda en su carro europeo de lujo con su amigo siendo seguidos cercamente por la escolta asignada por su padre armados con mp5 e ingram o mac 11 ( no recuerdo con exactitud) en el momento en que se detienen en una interseccion de la zona rosa se acercan dos maleantes con cuchillo en mano con la intencion de robarles el automobil o raptarlos ( yo que se) en ese instante los guarros bajan del auto escolta y los dejan como queso Gruyere o para la gente joven digamos que tenian mas hoyos que bob esponja.

    eso creo que da un mensaje bastante claro pero claro que existen muchos factores que se deben de tomar en cuenta para poder saber quien deberia tener un arma y quien definitivamente no.

    esto es absolutamente nadamas mi opinion.
    Luego les platico como jaló el lanza misiles :P

  101. Karl | Nov 15, 2004 | Reply

    LA ESTUPIDA NOTICIA DE HOY…
    Decomisan en el Centro del D. F. 3,000 armas de juguete porque se parecen a las armas reales…
    No se que decir… me abruma… me molesta… me obliga a tratar de contestarme mil preguntas que mi deteriorado cerebro no decodifica, por ejemplo: ¿Cómo llegaron al Centro del paí­s?, ¿Tenemos aduanas?, ¿Existe una terrible corrupción en nuestro paí­s? ¿Es por las armas de juguete que existe tanta criminalidad? ¿El plástico de que están hechas está contaminado con un agente biológico que perturba la mente de los que las usan y los convierte en criminales? ¿Es un complot del innombrable?… Que confusión. Que subdesarrollo…

  102. jean valjean | Nov 19, 2004 | Reply

    Mientras la bola de mis mantenidos (Comen con el pago de mis impuestos o sea que yo los mantengo. Y tu también y tu mamá también) legisladores corruptos se ponen de acuerdo, aquí­ hay una opción para practicar el uso de una pistola o rifle.

    Fábrica mexicana de pistolas y rifles de pequeño calibre pero muy funcionales.

    INDUSTRIAS CABAí?AS S.A.
    Priv. de las Flores No. 1. Col Las Quintas
    Alpuyeca, Morelos. C.P. 62797
    MEXICO
    E-mail: rcabanas@prodigy.net.mx
    Tel.: 52 (777) 391-5276
    Fax : 52 (777) 391-5283

  103. jean | Nov 19, 2004 | Reply

    “INDUSTRIAS CABAí?AS”
    Calzada de las íguilas N.° 815
    Col. Las íguilas, ampliacio
    México 01710, D. F.
    5556604106, 5556604479

    Otro domicilio y teléfonos de Cabañas

    INDUSTRIAS CABAí?AS S.A.
    Priv. de las Flores No. 1. Col Las Quintas
    Alpuyeca, Morelos. C.P. 62797
    MEXICO
    E-mail: rcabanas@prodigy.net.mx
    Tel.: 52 (777) 391-5276
    Fax : 52 (777) 391-5283

    Ojalá y esta opción les de alguna tranquilidad aunque sea para aprender a apuntar y disparar.

  104. idealista | Nov 19, 2004 | Reply

    QUIERO MATAR A ALGUIEN..DENTRO DE 3 DIAS MATARE A ALGUIEN…CON UNA ARMA AFILADA LE TRASPASARE LOS CESOS Y LUEGO LOS GUINDARE EN MI COLECCION DE CESOS…SOY UN ASESINO…Y MI META ES MATAR..!!!
    Publicado por: Daniel el dia Marzo 6, 2003 04:57 PM

    Esta es una respuesta para el pocacosa de Daniel que se cree psicópata o serial killer. Este foro es de armas de fuego. Lárgate con tu cuchillito de barbie a otro foro, chamaco baboso.
    Atenatmente
    Tu mamá

    P.D. Cesos, aunque cerebro se escriba con “C” se escribe así­ SESOS mi analfabeta, psicopata y estúpido e insignificante Dany. Sácanme de una duda: ¿Qué significa guindare? ¿Acaso tienes una colección de sesadillas del Sirahuen?
    Malo malhombre, tu mal no tiene nombre

  105. jaguar_saul | Nov 21, 2004 | Reply

    Antes que nada, quiero que sepan que estoy en contra de matar a otra persona, pero como mucho se ha mencionado, las personas responsables y honestas tenemos el derecho y la obligacion de cuidar y proteger a nuestras familias, y todo lo que para ellos hemos logrado, esto es nuetro patrimonio, casa y negocio, estoy a favor de la legalizacion de las armerias en mexico, es tambien nuestra obligacion tenerla lejos del alcance de los hijos, y de personas en general que no estan familiarizadas con el uso de estos aparatos, ademas de hacerse examenes sicologicos a las personas que se le daran, y que las portaran , no nos vayan a salir mles de guaruras como el de lucero que nomas por ser guarura puede sacar su pistolita cada que se le hinchen las bolas, pues creo que es lo unico que tengo que aclarar en este punto.
    P.D. Recuerden que es una necesidad en nuestros dias defender a los nuestros, y si creemos que una pistola nos dara esa seguridad, pues responsablemente podemos tenerlas…….. cuidense mucho y que tengan un excelente dia.

  106. Juve | Nov 21, 2004 | Reply

    En relación a la sugerencia de jean de aprender a apuntar y disparar con armas cabañas, quiero decir que es más fácil encontrar pistolas de “Productos Mendoza” inclusive en supermercados, y funcionan con munisalva, o balisalva. Una posta o diábolo de cacerí­a impulsado por una pequeña salva cal. .22. Nada que ver con una 9mm o una .50 desert eagle, pero es lo que se puede conseguir y poseer legalmente y con regular facilidad. (Mientras los legisladores despiertan).

  107. OSCAR CARMONA | Nov 23, 2004 | Reply

    Hoy 23 de Nov. 04, entraron a mi casa a robar, vivo con mi esposa e hija, ademas de dar posada a una mujer con su hija en otra recamara, a las 2:30am de hoy baje a callar a mi perra que estaba ladrando insistentemente, afortunadamente no sali a avriguar al patio, que fue en donde dejaron algo de lo que no pudieron llevar, asi como un arma punzocortante… NECESITO UNA PISTOLA!!! ESTA YA ES LA 4ta. VEZ QUE ME ROBAN!!! que haran la proxima vez? violar a mi familia????

  108. DEIVY | Dic 3, 2004 | Reply

    A MI ME GUSTARIA QUE LA DEFENSA NACIONAL DESIGNE Y OTORGUE A LAS ARMERIAS PARA QUE REGRESEN YA QUE EXISTIAN VARIOS METODOS PARA OBTENER ARMAS Y EL MERCADO NEGRO LO ACAPARA EL AMPA Y LAS ARMAS SON FACILES DE OBTENER

  109. alfredo rusch l. | Dic 8, 2004 | Reply

    soy un ciudadano normal respetuoso de las leyes y buenas costumbres,pero la inseguridad es tema diario y si no vean los noticieros, deben permitirnos tener la forma de defendernos dentro y fuera de casa. Pueden legislar a quien si y a quien no le dan una portacion incluso cobrar la licencia y demostrar que se sabe manejar un armapara obtenerla, esto mejoraria mucho el respeto en la calles y disminuiria el indice delictivo, ya que ahorita las armas solo las traen los malos y los buenos no las portamos porque nos encarcelan. Por favor piensen esto, ademas a los deportistas en tiro deportivo tambien se les debe respetar su derecho a comprar,tener,usar,sus armas sin tanto papeleo y riesgo de perder su libertad, señores es un deporte y un gusto se supone que es un pais libre y ya no teman a un brote revolucionario ya que si eso fuera, su prohibicion no sirve para nada, es mejor tener el control por el gobierno acerca de quien las tiene, y que no se fugue esa lana al contrabando, sinceramente es un derecho ciudadano decidir nosotros si queremos comprar un arma o no. Gracias.

  110. í?ero de capital federal | Dic 11, 2004 | Reply

    A las personas civilizadas que gustan de las armas, nadamás para que se sientan infelices, visiten cualquier página de armas para el público en: alemania, inglaterra, japón, o aunque sea en USA, para que sufran la diferencia.
    No lo va Usted a Creer, pero si no es $$$$rico, o amigo de un ministro, o burrócrata de alto nivel, en su pais, el trato para usted aborigen mexicano, es peor que siendo ciudadano de segunda o tercera clase en los paises desarrollados. Piénsele y si puede, miénteles la madre y lárguese de ese hermoso pais lleno de lombrices carroñeras y diputados llenos de caca. Esto se llama instinto de clase de un infeliz ñero que está hasta la madre de ver desde lejos como puede uno querer a otro pais teniendo uno tan hermoso como México. Y sin poder hacer nada…

  111. Juan Carlos | Dic 14, 2004 | Reply

    Hola, he leido todos los cometarios al respecto sobre la situacion de tener o no armas en la casa, hubo un articulo de todos los anteriores, que dice que “Seria bueno legalizar las armas y hasta dar un curso o tipo de adiestramiento para saber usarlas como expedir una licneica de manejo” eso se me hace una reverenda pendejada, ya que hay que reconocer que asi como en mexico, la justicia no es pareja, el hecho de permitir el uso o proliferacion de armas de fuego es como decir que en mexico se instaure la pena de muerte, piensenle cuantos inoscentes no moririan acusados indevidamente, como ese ejemplo es el tema de las armas de fuego, desafortunadamente el hablar de armas de fuego no es tan escabroso como otros temas pero si es un tema dificil de abordar ya qye devemos de considerar en primera instancia que en Mexico a nivel civil y popular no existe una cultura para la posesion y por consiguiente la utilizacion de armas de fuego por otro lado aqui a mi criterio es como hablar de sentimientos encontrados, es malo y no se que pasaria si comenzaran ha hacer legales las armas de fuego, pero tambien es muy valido decir que la ilegalidad de las armas se da devido a su prohibicion, mientras mas prohibidas esten mas codiciadas y mas trafico habra de armas asi como de municiones, soy de la opinion que hay que hacer un analisis a fondo ya que si en otros paises como Estados Unidos o en su defecto paises de europa ya tienen años de estar permitidas y no ha pasado nada mas que los accidentes imprudenciales por parte de sus propietarios o poseedores, siento que en Mexico tenemos la capacidad para poder hacer un procedimiento el cual nos permita poder tenerlas y por decir algo adeucarlo ala cultura y tipo de gente que estamos en mexico, saludos.

  112. david armand | Dic 22, 2004 | Reply

    me parece que esta mal lo del desarme porque dejan el ampa armado y todos los comerciantes se las quitan para no poder defenderce si tienen la oportunidad

  113. david armand | Dic 22, 2004 | Reply

    me parece que esta mal lo del desarme porque dejan el ampa armado y todos los comerciantes se las quitan para no poder defenderce si tienen la oportunidad

  114. Angel | Dic 24, 2004 | Reply

    Bueno, yo considero que no solo se debe de tornar la inseguridad alrededor de la compra de armas, para algunos esto seria de buen gusto, me refiero a los que practicamos deporte como la caza o tiro al blanco, opino que seria necesario que solo fuera la propia SEDENA, el encargo de la compra-venta de estos articulos, y que se convata al mercado negro, saben donde estan las armas, porque no hacen algo?….

  115. manuel laberto preciado rubi | Dic 27, 2004 | Reply

    es desde luego un punto de muchos comentarios, pero pregunto los delicuentes piden permiso para portar un arma e intimidar, a la poblacion para cometer un acto ilicito, desde luego que no. quienes creen que el tener un arma en casa seria para que algun familiar se accidente o se mate con ella, es porque no saben nada de ellas, un arma se tiene que tratar con respeto y mucho cuidado, ya que el desconocer su manejo, cuidados y mantenimiento que requiere toda arma,es lo que ocaciona los accidentes, todas las personas tendriamos que tener un poco de cultura sobre las armas, ya que no siempre son para matar, pero si para proteger a nuestros seres queridos y patrimonios, espero que este estudio se de en el menor tiempo posible ya que repito los delincuentes ya cuentan con armas.

  116. Carlos Luque | Abr 15, 2006 | Reply

    Pues a mi y a mi familia (esposa e hijo) mi arma nos salvo la vida de dos delincuantes.

  117. Ever Trujillo | Abr 17, 2006 | Reply

    Realmente si necesitamos reformas en cuanto a la proteccion familiar, la inseguridad a llegado al limite, que cuando despiertas a media noche y te encuentras con gente que se mete a tu propiedad dispuesta a todo, el defender a tu familia debe ser un derecho constitucional siempre y cuando sea en defensa propia, y si llego a tener un arma siempre y cuando sea para defensa propia o familiar debe ser justificado por las leyes.
    Al respecto, de tener un arma en casa, pienso si se va a dar esa posibilidad, debe haber asesoria al respecto por parte del ejercito, y constancia de capacitación previa. Es mi opinion, al derecho a la defensa de tu familia o patrimonio.SALUDOS

  118. Ever | Abr 18, 2006 | Reply

    Desgraciadamente siempre surge alguien, que en comentarios aqui expresados, traen mentalidades psicoticas que tenenemos q poner atención como el comentario 104, donde espero que el Cybercop de este Site ponga atención, y registre el IP, de este desvariado, y tome cartas en el asunto. Del baboso y descuidado usuario q deja huellas por todos lados.
    Precisamente a esto es a lo q no podemos exponernos.

  119. Ramiro(centauro del norte) | May 1, 2006 | Reply

    Es suma importancia, el hecho de tener un control sobre la compra y venta de armas y explosivos , y para ello como en el tiempo de Echeverria que existian la armerias, aunque este señor acabo con ellas y lo que hizo fue fomentar el trafico de armas en el mercado negro, hoy en dí¬a son muchas las armas y explosivos que se comercializan sin ningí¹n control, y el gobierno mexicano dormido en sus laureles, prefiere que el comercio lo hagan los civiles sin escrí¹pulo algí¹no, en lugar de concesionar las armerias con su debida reglamentacií²n…

  120. LEOBARDO | May 15, 2006 | Reply

    se esta retomando el camino al derecho de la defensa personal y de la familia con esta nueva ley, pero esta limitada al hogar y el peligro que se enfrenta en las calles persistira asta que autoricen la portasion de estas armar y se respete el dererecho de defensa propia.

  121. abelardo | Sep 30, 2006 | Reply

    quiero saber si me pueden hechar la mano para saaber el calibre de un rifle marca springfield amori modelo 1898, si es del us exclusivo del ejercito, son con los datos que cueto con respecto al rifle.

  122. Noujoushu | Oct 18, 2006 | Reply

    Por una parte esta bien que se legalicen pero seria cosa de analizar bien los parametros y afectaciones que tiene el portar un arma; ya que por desgracia como dicen varios camaradas en este blog en nuestro pais la in seguridad va aumentando al igual que los secuestros. En lo particular yo cuento con una lindura para mi uso personal la cual la tengo por decirlo asi a la mano (dentro de una caja de seguridad) pero se deberia de exigir algun tipo de examen psicologico no tan solo para portar una, sino para poder comprarla ya que se ha visto en distintas ocasiones que no falta el loco que compre una y haga alguna locura por venganza (“El franco-tirador de la torre del reloj – EUA) pero me parece bien que dejen a la gente tener para su seguridad del hogar. Pero no quito el dedo del renglon que antes de autorizar portacion o venta deben de hacer un estudio psicologico al sujeto para evitar cualquier cosa ya que hoy en dia no se sabe quien es gente de bien y criminales

  123. ALEJANDRO LOPEZ | Dic 19, 2006 | Reply

    LAS ARMAS NO MATAN SON LAS PERSONAS PON UN ARMA EN UNA MESA Y ORDENALE MATAR Y VERAN NO SEAN PIEDRAS, OTRA COSA TIPOS QUE DICEN TRAER EN SU MALETA AK-47 Y GENTE QUE LE HACE DAí?O AL PAIS CUIDENSE DE LOS VIGILANTES QUE ANDAN POR AHI NO SE CREAN QUE NO LES VA A TOCAR PAGAR POR SUS CRIMENES.

  124. Jose Juan | Mar 22, 2007 | Reply

    Es muy triste la ignorancia de la mayorí­a de la gente con respecto a las armas de fuego, la nueva Ley no está concediendo NADA ni esta permitiendo legalizar NADA, la legitima posesión ha existido desde hace mucho, lo que pasa es que nuestro reporteros son unos completos IDIOTAS e IGNORANTES y mal informan a la gente con notas alarmistas, por la Constitución de 1917 tenemos derecho legitimo a tener armas en casa, la ley vigente de armas de fuego tambien lo reconoce, lo que hace la nueva ley es limitar el numero por casa, pero actualmente ninguna ley lo limita. Otra cosa, es muy facil comprar un arma nueva, de la mejor calidad y barata en la SEDENA si se cumplan los requisitos que no son nada del otro mundo, visiten tramilnet.sedena.gob.mx para saber los requisitos, no sigamos siendo un paí­s tercermundista con miedo a las armas y hablando sin saber, además la ley NO TE OBLIGA a comprar y tener armas en casa, si quieres las tienes y si no, pues no tienes nada, seamos responsables con nuestras armas, si ya las tienen aunque compradas ilegalmente pues registrenlas, entren a la legalidad solo respeten los lineamientos en cuanto a calibres de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, saludos a todos.

  125. gabriel | Jun 21, 2007 | Reply

    estoy de acuerdo con JOSE JUAN,
    que los periodistas de quinta que tenemos en mexico nisiquiera saben las leyes actuales, por que segun ellos ahora resulta que las leyes actuales no lo son, y que no existen y todo por la ignorancia estupida.
    por otro lado no nos agamos tontos, hay en las calles de todo el pais mas MUCHAS MAS armas ilegales de las que nos imaginamos, asi que no creeo que con ciertas leyes existan mas armas de las que ya hay,
    y como dice jose juan, que las tenga quien las quiera tener y el que no, nadie los obliga,
    asi que a tener armas,
    se ha dicho

  126. Carlos | Jul 16, 2007 | Reply

    Ps ami se me hace buena idea por una parte y mala idea por otra pero estaria de acuerdo que se integrara ese derecho solo a personas que no se encuentren fichadas , sin antecedentes criminales y que siempre y cuando demuestren a las autoridades ser responsables de los actos que cometa…!

  127. Komatsu | Ago 2, 2007 | Reply

    Hola:

    A mi me gustan las armas y los autos y respeto a ambos. Como dijo alguien en sus comentarios, las armas (y los autos) solas no matan gente, son los torpes, irresponsables y mas aun los fantoches y “expertos” los que ocasionan las desgracias.
    Les dejo aqui la iniciativa de ley en la cual se propone que las corporaciones policiacas y a los civiles se equipen para enfrentar a los criminales, se simplifican y transparentan los tramites y que tanto nuestros legisladores y autoridades nos dejen de tratar como niños para unas cosas y como adultos para otras.
    Saludo a todos aquellos que participan con sus opiniones a favor o en contra pero de manera respetuosa.

    INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES
    DEL SEN. GUSTAVO ADOLFO CíRDENAS GUTIí?RREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIí?N NACIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE LEY DE ARMAS DE FUEGO.
    Exposición de motivos
    Nueva iniciativa de la Ley Federal de Armas de Fuego
    Después de casi tres décadas de vigencia de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, durante los cuales probó su eficacia y, dado el desarrollo institucional y legal de nuestro paí­s, así­ como la emergencia de nuevas circunstancias y supuestos no previstos en aquellas, llegó el momento de actualizar los ordenamientos jurí­dicos en la materia, a fin de facilitar el cumplimiento de las atribuciones que tiene en este campo el Poder Ejecutivo Federal.
    Resulta impostergable la necesidad de formular una adecuada legislación relgamentaria del artí­culo 10 de la Constitución General de la República, que faculte al Estado a cumplir de manera eficaz sus atribuciones con relación a la preservación del orden interno, la defensa nacional, la seguridad nacional y la seguridad pública.
    La misión constitucional en la defensa de la soberaní­a territorial a cargo de la Secretarí­a de la Defensa Nacional ha sido irreprochable históricamente. Además de dicha tarea, las actuales circunstancias del paí­s propician la participación de las Fuerzas Armadas en materia originalmente no previstas en la Constitución, como el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada.
    El control de las armas de fuego en el territorio nacional es una atribución constitucional del Poder Ejecutivo Federal que reviste la mayor trascendencia y ejerce a través de la Secretarí­a de la Defensa Nacional, instancia que -de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal- es la autoridad administrativa competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
    Puesto que la regulación del control de uso de las armas de fuego en todo territorio nacional es un imperativo derivado del mandato constitucional, debe realizarse sin transgredir el principio de seguridad jurí­dica, tanto en lo relativo al control de las armas para el uso exclusivo del Ejército y las Fuerzas Armadas, como de las autorizadas para otras entidades públicas y de las permitidas a los particulares en los supuestos que contemplan la Constitución y la legislación especial que pretende modernizarse.
    La Secretarí­a de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego, desarrollará administrativamente las diversas modalidades de control, posesión y uso de las armas de fuego, previstas en una legislación moderna.
    Entre los objetos de la nueva normativa es necesario contemplar procedimientos eficientes, acuerdos de cooperación y coordinación entre los diversos órdenes de gobierno, así­ como la clasificación adecuada de las armas que, por disposición de la ley,
    deberá determinar las categorí­as y tipos de armamento y su relación con los usuarios para que, conforme a los procedimientos legales, se obtengan las licencias y permisos correspondientes.
    Por otro lado, la importancia para la defensa, seguridad nacional y seguridad pública que corresponde a la regulación de las armas de fuego, merece un tratamiento institucional y legal especializado. Por ello, es recomendable que la legislación moderna distinga con precisión el ámbito de las armas de fuego respecto de los explosivos, de manera que los dos campos que actualmente son regulados en un mismo instrumento legal, estén separados y den paso a dos diferentes leyes.
    La posición receptiva del Poder Ejecutivo Federal y de la Secretarí­a de la Defensa Nacional para modernizar las disposiciones reglamentarias del artí­culo 10 constitucional, además de las opiniones favorables que se registren en el Congreso de la Unión en la materia, hacen muy probable la discusión y aprobación de la nueva Ley Federal de Armas, sin perjuicio de que permanezcan vigentes las disposiciones jurí­dicas relativas a los explosivos.
    La experiencia demostró que el enfoque que orientó la creación de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos de 1972, resultó ineficaz para frenar los í­ndices de delincuencia con armas de fuego, pues el problema no radica en la cantidad de armas en posesión de particulares sino en la ausencia de medidas legales y de polí­ticas gubernamentales para prever y prevenir el uso indebido de las armas de fuego. En cambio, la posesión de armas debidamente autorizadas y, en consecuencia, registradas de modo fehaciente, contribuye a inhibir algunas de las prácticas delictivas relacionada con el uso de aquellas.
    La regulación más eficaz necesariamente es la que prohí­be, sino la encaminada a establecer disposiciones de registro e identificación que precisen los legí­timos propietarios y usuarios. Tal información, bien administrada, facilita la inmediata localización de quienes las hayan portado en la comisión de ilí­citos y, además, se agilizan las acciones en la procuración de justicia.
    Consideraciones sobre la normatividad vigente
    La Reforma Constitucional y la Ley de 1972 no constituyeron la normatividad idónea en el desarrollo del derecho fundamental de los particulares, a la posesión y uso de armas de fuego. En ese orden de ideas, las diversas reformas que experimentó la Ley de 1974, 1985, 1989, 1994 y 1998, ampliaron y reforzaron las competencias y atribuciones de las autoridades encargadas de verificar su aplicación, al propiciar más discrecionalidad y menor certidumbre ciudadana para cada supuesto en que podrí­a invocarse el ejercicio de tales derechos y prerrogativas, como se desprende de las consideraciones siguientes:
    a) La tendencia controladora de la autoridad se ha manifestado en exceso y en perjuicio de la regulación de un derecho fundamental ciudadano, pues no ha prevalecido el principio de la administración equilibrada: la facultad de controlar las armas de uso exclusivo del ejército ante el ejercicio del derecho fundamental de los particulares a poseer y usar armas de fuego.
    b) La inseguridad jurí­dica en que se sitúa a los particulares en la realización de algunos trámites ante la autoridad, especialmente en cuanto a la transportación de armas. Si bien la Ley vigente reconoce el derecho a la posesión de armas de fuego en el domicilio, se considera como un ilí­cito el transportar las armas del domicilio de aquellos a la oficina de registro. Ello, a todas luces constituye una flagrante violación al principio de seguridad jurí­dica en razón de que, en este supuesto el particular no dispone de elementos de prueba en su favor, para acreditar que la transportación tiene por objeto llevar a cabo el trámite correspondiente.
    c) En cuanto a la posesión de armas de fuego con fines de colección tanto de particulares como de museos, se exige que sean inutilizadas para evitar su posible uso, lo que lleva -en los hechos- a la irremisible pérdida del valor intrí­nseco de las piezas, sean antiguas o modernas y, conforme a catálogo, ya no pueden considerarse útiles para esos fines. Por ende, esta contradicción legal ha desalentado el registro del citado tipo de armas.
    Por otra parte, la Ley vigente se propone disuadir el uso de las armas de fuego a través de “…campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y el uso de armas de cualquier tipo”. Este objetivo no puede considerarse como la finalidad principal de la Ley sino, en todo caso, como un propósito indirecto de ésta que sólo se cumple con el desarrollo de polí­ticas gubernamentales para tal propósito. Esta finalidad no es congruente con una ley cuyo objeto sea la regulación de las competencias de la autoridad, con relación al control y autorización de la posesión y uso de las armas de fuego.
    Consideraciones para una nueva legislación de armas de fuego
    Un estudio exhaustivo de las diferentes iniciativas y exposiciones de motivos, al respecto, conlleva la coincidencia entre todos los partidos en lo fundamental: la necesidad de elaborar un nuevo ordenamiento reglamentario del artí­culo 10 constitucional dedicado, exclusivamente, a la regulación de las armas de fuego. Sin embargo, ello implicará mantener vigentes las disposiciones relativas a los explosivos, previstas en la Ley actual.
    Un punto de vista ampliamente compartido en las exposiciones de motivos de los anteproyectos aludidos, consiste en valorar el nexo que hay: entre la posesión y uso de armas de fuego para fines deportivos, de caza, aprovechamiento cinegético y turí­stico, con el fomento económico y la creación de empleos. Asimismo, al considerar el criterio de la experiencia internacional, documentada en los paí­ses donde se regularon dichas actividades, puede comprobarse que la explotación racional de la fauna silvestre es un factor que contribuye a la preservación de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, al tiempo que incide en el crecimiento económico de las zonas donde no habrí­a posibilidad de realizar inversiones de otro tipo.
    En España el deporte cinegético constituye una actividad de la que dependen algunas economí­as modestas, como también lo es el complemento de algunas de las actividades económicas muy importantes del paí­s. En ese paí­s tal actividad genera más de 6,500 millones de dólares anuales y otros 50 millones más por concepto de pago de derechos y aprovechamientos cinegéticos. La caza deportiva puede realizarse en más del 85% del territorio hispano, además de ser considerada como
    actividad toral en el mantenimiento del equilibrio ecológico. Por supuesto, su legislación en el campo de control de armas promueve la actividad y el turismo cinegético sin menoscabo de su observancia.
    En ese contexto, México apenas genera 50.8 millones de dólares anuales por tal actividad, cifra que implica sólo el 0.17% del PIB del sector turí­stico, frente al potencial por la biodiversidad de la fauna de nuestro territorio, cuyas proporciones son muy superiores.
    Toda vez que la regulación de las actividades relacionadas con la posesión y uso de las armas de fuego autorizada a particulares, deberá atender las pautas de modernización de la Administración Pública Federal -de la que forma parte la Secretarí­a de la Defensa Nacional- todos los procedimientos administrativos que deba desahogar la Dirección General del Registro Federal de Armas se sujetarán a criterios estrictamente jurí­dicos, dado que el Registro Federal de Armas se concibe como un servicio público y, por tanto, sujeto a principios de legalidad, eficiencia, transparencia de la gestión pública y seguridad jurí­dica.
    En consecuencia, con objeto de garantizar que el servicio pública sea eficiente y expedito es necesario concebir al Registro Federal de Armas de Fuego como una oficina administrativa profesionalizada y rigurosamente apegada a las restricciones que determinen sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
    Además, ahora se presenta uno de los principios muy eficaces y modernos de la administración pública internacional, conocido como afirmativa ficta, procedimiento mediante el cual, ante el silencio de la autoridad y una vez que el particular inició el procedimiento de registro y transcurrieron los términos previstos en la ley, se entiende que el interesado puede legalmente realizar la acción que motivó el procedimiento.
    Otro de los aspectos fundamentales que se incorporan en la presente Iniciativa se refiere a la nueva clasificación de las armas de fuego, que supera la anacrónica clasificación de la Ley vigente, pues se basa en los calibres: ahora se propone una clasificación nueva de acuerdo a su uso, tipo, operatividad y permisibilidad.
    Más aún: en el caso de la permisibilidad se determinan las armas de fuego prohibidas por los tratados internacionales que el Estado mexicano haya suscrito de acuerdo con el artí­culo 133 constitucional; las de uso exclusivo del Ejército y la Fuerza Aérea; las que, perteneciendo a esa categorí­a admiten, mediante la autorización respectiva, su uso a personas distintas a ellos; de igual manera se indican las armas de fuego autorizadas para la seguridad pública; las armas de fuego para legí­tima defensa; las autorizadas por los deportistas, los coleccionistas, museos y las que son susceptibles de comercio.
    En el contexto de la realidad internacional los efectos del terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia organizada generaron una mayor exigencia de coordinación en el campo para la prevención, desarticulación y eliminación de condiciones, así­ como de factores que propician riesgos a la seguridad tanto interna como externa en aras de la estabilidad de la convivencia social, nacional e internacional. Por ello, resulta justificado el rigor en el control de las armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas. Sin embargo, al mismo tiempo es la dinámica de desarrollo la que reclama una modernización administrativa, la mejora institucional y la actualización normativa, acordes con los esfuerzos de
    consolidación democrática en los que está inmerso el paí­s. Por consiguiente, con acciones como la que representa esta iniciativa se fortalece el desempeño central del ciudadano en la vida del Estado.
    INICIATIVA DE LEY DE ARMAS DE FUEGO
    íNDICE
    TíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
    CAPíTULO 1. Del Fundamento y Objeto de la Ley.
    CAPíTULO 2. Definiciones.
    CAPíTULO 3. Autoridades competentes.
    TíTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS POSEEDORES Y USUARIOS DE ARMAS DE FUEGO.
    CAPíTULO 1. Servidores Públicos y miembros de las fuerzas armadas.
    CAPíTULO 2. Personas Civiles.
    CAPíTULO 3. De las personas jurí­dicas.
    TíTULO III. CLASIFICACIí?N DE ARMAS.
    CAPíTULO 1. Disposiciones generales.
    CAPíTULO 2. Armas de fuego, cartuchos y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
    CAPíTULO 3. Armas para la seguridad pública.
    CAPíTULO 4. Armas para la legí­tima defensa.
    CAPíTULO 5. Armas para el uso de los deportistas.
    CAPíTULO 6. Armas de colección.
    TíTULO IV. DEL COMERCIO DE ARMAS, REFACCIONES, CARTUCHOS, Y COMPONENTES.
    CAPíTULO 1. Disposiciones Comunes.
    CAPíTULO 2. Permisos.
    Sección Primera. Disposiciones Comunes.
    Sección Segunda. De los Permisos Generales.
    Sección Tercera. De los Permisos Extraordinarios.
    CAPíTULO 3. Fabricación, Ensamble y Reparación.
    CAPíTULO 4. Comercio.
    Sección 1. Disposiciones Comunes.
    Sección 2. Compraventa.
    Sección 3. Comodato y arrendamiento de armas.
    Sección 4. Compraventa de cartuchos.
    CAPíTULO 5. Importación y exportación.
    Sección Primera. De la importación y exportación para uso personal.
    Sección Segunda. De la importación y exportación con fines comerciales.
    CAPíTULO 6. Transportación y almacenamiento.
    TíTULO V. REGISTRO FEDERAL DE ARMAS.
    CAPíTULO 1. Procedimiento y órgano administrativo.
    CAPíTULO 2. De la descentralización de la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    CAPíTULO 3. De los Efectos del Registro y disposiciones comunes.
    CAPíTULO 4. Organización de la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    CAPíTULO 5. Formalidades para el registro.
    TíTULO VI. SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
    CAPíTULO 1. Infracciones Administrativas.
    CAPíTULO 2. Delitos.
    TRANSITORIOS
    Ley Federal de Armas de Fuego
    TíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
    CAPíTULO 1. Del Fundamento y Objeto de la Ley.
    Artí­culo 1. Esta ley es reglamentaria del artí­culo 10º de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos y desarrolla las facultades del Presidente de la República en los términos de la fracción VI del artí­culo 89 constitucional.
    Artí­culo 2. La presente Ley regula todo lo relativo a las armas de fuego en el ámbito federal, estatal y municipal y por tanto es obligatoria para todos los servidores públicos federales, estatales y municipales, en la esfera de su competencia conforme a la Constitución Federal, las Constituciones de las entidades federativas y las leyes que de ellas emanan.
    Artí­culo 3. El carácter de esta Ley es de orden público. Ningún reglamento, circular, acuerdo o acto de autoridad puede contravenir los derechos, obligaciones y facultades derivadas de este instrumento legal; y ningún acto de los particulares relacionado con las armas de fuego podrá realizarse al margen de las disposiciones de esta Ley.
    Artí­culo 4. Las autoridades responsables de la aplicación de la presente Ley actuarán en el ejercicio de una función pública delimitada en sus alcances por los bienes jurí­dicos que protege y las facultades que expresamente les señalan.
    Artí­culo 5. La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades públicas correspondientes a la prerrogativa constitucional de la posesión de armas de fuego, así­ como determinar las modalidades de autorización, registro y control previstas por este ordenamiento. Toda persona tiene derecho a poseer, transportar y usar armas de fuego en lugares permitidos, salvo sentencia judicial en contrario que haya causado estado.
    Artí­culo 6. El ejercicio de la función pública para la administración de las modalidades de autorización, registro y control de armas de fuego corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretarí­a de la Defensa Nacional y la Secretarí­a de Seguridad Pública Federal.
    CAPíTULO 2. Definiciones
    Artí­culo 7. Para la interpretación y aplicación de la presente Ley se entenderá por:
    Ley: Ley Federal de Armas de Fuego.
    Seguridad Pública: Conjunto de polí­ticas y normas del Estado en materia criminal en el ámbito federal para prevenir la comisión de delitos, salvaguardar la integridad, el patrimonio de las personas, garantizar el respeto a los derechos humanos, regular y autorizar la portación de armas para empleados federales y otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad.
    Arma de Fuego: Ingenio que lanza uno o varios proyectiles usando la fuerza de los gases producidos por la ignición del propelente.
    Posesión constitucional de armas: Prerrogativa derivada de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos que permite la propiedad, traslado, posesión, portación y uso de armas de fuego a los particulares.
    Modalidades de registro y control: Formas y procedimientos administrativos diversos a través de los cuales es posible el registro, seguimiento, y control por parte de la Administración Pública Federal de la posesión constitucional de armas de fuego.
    Artí­culo 8. Para efectos de esta ley se entenderá por:
    Portación: Llevar consigo un arma cargada de tal forma que la misma esté al alcance del individuo.
    Transportación: Llevar un arma de un lugar a otro con el objeto de cambiarla de lugar o para su uso en actividades lí­citas. El arma deberá estar desabastecida y dentro de una funda o estuche.
    Traslado: Acción que realiza un permisionario al llevar de un lugar a otro armas, cartuchos o componentes, con objeto de prestar un servicio o realizar actos de comercio.
    Almacenaje: La guarda de armas, cartuchos o componentes en Bodega o lugar similar que realiza un permisionario bajo las debidas medidas de seguridad.
    Uso: Acto de portar y disparar armas de fuego que realiza una persona autorizada en lugar permitido para ello.
    CAPíTULO 3. Autoridades competentes.
    Artí­culo 9. El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley corresponde al Presidente de la República a través de la Secretarí­a de la Defensa Nacional y de la Secretarí­a de Seguridad Pública en los términos de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Artí­culo 10. Los procedimientos para la autorización y las modalidades previstas en esta Ley para el registro y control de armas de fuego, se apegarán a los principios de legalidad y seguridad jurí­dica; y no podrán subordinarse a disposiciones reglamentarias o a actos de autoridad contrarios a esta Ley.
    TíTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS POSEEDORES
    Y USUARIOS DE ARMAS DE FUEGO.
    CAPíTULO 1. Servidores Públicos y miembros de las fuerzas armadas.
    Artí­culo 11. Todas las autoridades públicas facultadas para asignar armas de fuego a servidores públicos, tienen la obligación de cumplir los requisitos establecidos en esta Ley ante la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    Artí­culo 12. Toda entrega de arma a los servidores públicos deberá acompañarse con copia del certificado único que expida la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    Artí­culo 13. Los servidores públicos y miembros de las fuerzas armadas o cuerpos de policí­a que para su desempeño empleen armas de fuego, por ningún motivo podrán portarlas fuera del horario y ámbito de su competencia.
    CAPíTULO 2. Personas Civiles
    Artí­culo 14. De conformidad con el artí­culo 10º constitucional, esta Ley determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar la portación y el uso de armas de fuego.
    Artí­culo 15. Los habitantes de la República Mexicana tienen el derecho de posesión de armas de fuego para su seguridad, legí­tima defensa y usos lí­citos.
    Artí­culo 16. La Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego tiene como facultades exclusivas:
    a) Registrar la manifestación de posesión,
    b) Realizar los trámites para autorizar la adquisición y uso de armas de fuego y
    c) Autorizar la portación de armas, siempre y cuando los particulares satisfagan los requisitos establecidos para tales efectos en este ordenamiento.
    Artí­culo 17. La expedición del certificado único que autorice las modalidades de uso para deportistas implicará la portación de armas sólo en los lugares expresamente autorizados para ello en esta Ley.
    Artí­culo 18. La posesión de armas de fuego para el ejercicio de actividades deportivas lí­citas no es excluyente para la adquisición de otras armas de fuego, por lo que no podrá limitarse el número de armas autorizadas a ninguna persona.
    Artí­culo 19. Las personas que posean armas de fuego para el ejercicio de una actividad deportiva tienen derecho a transportarlas, usarlas, trasladarlas e ingresarlas o sacarlas del paí­s, siempre y cuando:
    El deportista posea y exhiba el certificado único expedido por la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego que lo reconozca como tal, y en el que ampare sus armas de fuego debidamente manifestadas.
    El arma o las armas deberán trasladarse y transportarse enfundadas, aseguradas y desabastecidas, de manera que se imposibilite su uso inmediato en lugares no autorizados para el ejercicio de las respectivas actividades deportivas.
    El uso deportivo de armas de fuego sólo podrá realizarse en los lugares autorizados para tal efecto.
    Artí­culo 20. Los extranjeros con residencia legal en el territorio nacional bajo cualquier tí­tulo o caracterí­stica, particular, consular o diplomática tienen los mismos derechos de posesión, transportación y uso de armas permitidas que todos los demás habitantes de la República Mexicana.
    Artí­culo 21. Los deportistas extranjeros que entren a territorio nacional para el desarrollo de actividades deportivas, pueden ingresar armas de fuego, sus cartuchos o componentes siempre y cuando las federaciones de deportistas, clubes de deportistas, clubes de práctica deportiva, propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético, organizadores de turismo cinegético o de competencia, asociaciones de propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético y asociaciones de organizadores de turismo cinegético, hayan realizado el trámite correspondiente ante la Dirección General de Registro Federal de Armas Fuego y el interesado exhiba copia de la autorización correspondiente.
    Artí­culo 22. Los habitantes de la República Mexicana pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas, modernas o de ambas, manifestándolas a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego en los términos de esta Ley.
    Artí­culo 23. Los particulares que tengan colecciones de armas podrán incrementar su colección teniendo obligación de manifestarlo así­ a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego en un plazo no mayor de treinta dí­as naturales a las nuevas adquisiciones.
    Artí­culo 24. El trámite de importación de armas de fuego, cartuchos o componentes para fines no comerciales que realicen las personas fí­sicas reguladas por esta Ley que cuenten con su certificado único debidamente expedido por la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego, se acogerá al beneficio del trámite simplificado y por tanto no necesitará de permiso de importación; y el arma o las armas de fuego por esa ví­a adquiridas se añadirán con su respectiva clave al listado contenido en el certificado correspondiente.
    CAPíTULO 3. De las personas jurí­dicas.
    Artí­culo 25. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley las personas jurí­dicas que con propósitos mercantiles, de conservación de la vida silvestre, o de fomento y práctica del deporte, requieran del empleo de armas de fuego para cumplir con su objeto social.
    Artí­culo 26. La Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego se sujetará al estricto cumplimiento de esta ley en el desahogo y resolución de los trámites que realicen todas aquellas personas que para cumplir su objeto social soliciten autorización para el uso de armas de fuego. El Registro Federal de Armas no realizará ninguna acción no prevista en esta Ley en materia de supervisión, fiscalización, visitas domiciliarias o cualquier otra actividad discrecional que por ley no le corresponda. Las visitas e inspecciones sólo podrán efectuarse de acuerdo con los artí­culos 14 y 16 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artí­culo 27. Por razones de seguridad nacional y seguridad pública, los requisitos para autorizar el manejo de armas de fuego a compañí­as que ofrecen servicios de seguridad privada y a las personas jurí­dicas debidamente autorizadas con servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones que empleen armas de fuego, deberán llenar los requisitos que señale el reglamento.
    Artí­culo 28. Todos los trámites administrativos a cargo de autoridades distintas de la Secretarí­a de la Defensa Nacional y de la Dirección General de Registro Federal de
    Armas de Fuego, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los ordenamientos legales vigentes, que realicen las personas jurí­dicas que manejen y usen armas de fuego para el cumplimiento de su objeto social, se resolverán con independencia de los trámites que tengan que realizarse ante la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego, salvo cuando se trate de los trámites que tengan que realizar empresas de seguridad privada.
    Artí­culo 29. Cualquier persona jurí­dica que desarrolle actividades lí­citas relacionadas con el manejo y uso de armas de fuego, tiene la obligación de cumplir con las disposiciones previstas por la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    Artí­culo 30. Cualquier persona jurí­dica que desarrolle actividades mercantiles lí­citas relacionadas con el uso de armas de fuego, será responsable por el manejo, seguridad, almacenamiento y cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de esta Ley, y responderá ante la autoridad competente por la integridad de las personas que se encuentren en sus instalaciones o sus alrededores, sin perjuicio de las sanciones de que sean objeto los responsables directos.
    Artí­culo 31. El certificado único que autoriza la posesión de armas de fuego para las personas jurí­dicas que desarrollen actividades mercantiles relacionadas con las mismas, requiere de actualización bianual.
    Artí­culo 32. Las personas jurí­dicas reguladas por esta Ley deberán tener las armas de fuego en lugar seguro y no podrán sacarlas de las instalaciones autorizadas salvo para su mantenimiento y reparación, debiendo, en este caso, hacerlo como establece la fracción 2era. del artí­culo 8 de esta Ley, y portar copia de la licencia del establecimiento mercantil y del certificado que autoriza su posesión.
    Artí­culo 33. Las personas jurí­dicas reguladas por esta Ley son responsables de verificar el estado fí­sico y psicológico de las personas a quienes se les permita el uso de las instalaciones, se arriende o dé en comodato el uso de armas de fuego con el mismo objeto.
    Artí­culo 34. El trámite de importación de armas de fuego para las personas jurí­dicas reguladas por esta Ley que cuenten con su certificado único debidamente expedido por la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego, se acogerá al beneficio de ventanilla única; y la clave del arma o las armas de fuego adquiridas por esa ví­a se añadirá al listado contenido en el certificado correspondiente.
    Artí­culo 35. Todas las personas jurí­dicas que posean armas de fuego registradas ante la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego, y que conste así­ en los certificados respectivos, podrán transportar sus armas de acuerdo con los términos de esta Ley sin necesidad de permiso adicional de la Secretarí­a de la Defensa Nacional ni autoridad alguna.
    Artí­culo 36. El extraví­o, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma de fuego, deberá notificarse a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego sin perjuicio de la denuncia penal pertinente.
    TíTULO III. CLASIFICACIí?N DE ARMAS
    CAPíTULO 1. Disposiciones generales
    Artí­culo 37. Las armas de fuego se clasificarán de acuerdo con su uso, tipo, mecanismo, calibre y permisibilidad.
    Artí­culo 38. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
    Uso: Relativo a la finalidad con la que se emplea o posee determinada arma de fuego. De acuerdo a su uso o posesión, la finalidad puede ser militar, de seguridad pública, de legí­tima defensa, deportiva, histórica, de colección ó mercantil.
    Tipo: Obedece a las caracterí­sticas de las armas de fuego. Se pueden diferenciar los tipos en función de que sean fijas o portátiles.
    Operación: Automáticas, semiautomáticas, de repetición o de carga manual.
    Calibre: Denominación que identifica las caracterí­sticas geométricas de la recámara del arma de fuego y de los cartuchos que detone. Esta denominación está formada por una medida y una o más extensiones. Las extensiones pueden consistir en un nombre, una abreviatura u otra medida o ambas y usualmente está grabada en el arma y en el culote de los cartuchos. La denominación es completa e indivisible de cada calibre. La coincidencia de la medida del diámetro o de alguna de las extensiones no indica que se trata del mismo calibre. Las medidas pueden estar dadas en milí­metros (mm) o fracciones de pulgada (“)
    Diámetro.- Es la medida máxima interior del cañón de un arma.
    Permisibilidad:
    Armas prohibidas por tratados internacionales que el Estado mexicano haya suscrito de acuerdo con el artí­culo 133 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos.
    Armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
    Armas autorizadas para la seguridad pública.
    Armas autorizadas para legí­tima defensa.
    Armas autorizadas para los deportistas.
    Armas autorizadas para coleccionistas.
    Armas autorizadas para su comercio.
    Armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea autorizadas a personas distintas de aquellos.
    Artí­culo 39. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
    Arma de lanzamiento: Es el ingenio usado para dirigir proyectiles autopropulsados, granadas o cartuchos explosivos. Se incluyen en esta definición los lanzallamas cuyo alcance sea superior a 3 metros.
    Arma portátil: Es el arma de fuego o de lanzamiento que puede ser normalmente transportada y usada por un solo hombre.
    Arma fija: Es el arma de fuego o de lanzamiento que no puede ser transportada y empleada por un solo hombre.
    Arma de carga tiro a tiro: Es el arma de fuego que no teniendo almacén o cargador, obliga al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma para el disparo de cada cañón.
    Arma de repetición: Es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén llamado cargador.
    Arma semiautomática: Es el arma de fuego en la que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y en la que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador.
    Arma automática: Es el arma de fuego en la que manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua.
    Arma de Avancarga. Es aquella cuyo propelente y proyectiles se introducen manualmente por la boca del cañón.
    Cartucho: Envoltorio o tubo que contiene el propelente y demás componentes para cada tiro de un arma de fuego.
    Perdigón: cuerpo sólido, generalmente esférico usado como proyectil.
    Componentes: Elementos necesarios para recargar manualmente cartuchos para las armas de fuego o para cebar las de avancarga.
    Fulminantes: Cápsulas que al ser golpeadas por una pieza del arma provocan la ignición del propelente.
    Casco o Vaina: Contenedor del propelente, fulminante y proyectil cuya geometrí­a exterior coincide con la geometrí­a interior de la recámara del arma.
    Propelentes: Sustancia que al hacer ignición dentro de la recámara del arma impele uno o varios proyectiles a través del ánima del arma.
    Proyectil: Elemento sólido que sale del arma al efectuarse el disparo.
    Recarga manual: Es el ensamble a partir de componentes y de manera manual de cartuchos.
    Matrí­cula: Es el número que asigna el fabricante a cada arma en particular y que generalmente viene grabado en el arma.
    Fuego central: Calibres en los que el fulminante es un componente diferente de la vaina o casco y está situado al centro del culote.
    Fuego anular: Calibres en que el fulminante forma parte de la vaina y ocupa la periferia interior del culote.
    Bala expansiva: proyectil cuyo diámetro se incrementa de manera controlada al momento del impacto.
    Artí­culo 40. Todas las armas de fuego, sin excepción, deberán estar inscritas en la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego. Aquellas de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, quedarán bajo la discrecionalidad y control que defina el Secretario de la Defensa Nacional, o en su caso el Secretario de Marina, previo acuerdo del Presidente de la República.
    Artí­culo 41. La Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego deberá ajustar todas sus resoluciones a las disposiciones de esta Ley, y no podrá negar una autorización, clave o certificado, refiriendo una clasificación de armas de fuego no prevista en esta Ley.
    Artí­culo 42. No se considerarán como armas de fuego:
    Los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales.
    Dispositivos portátiles, no portátiles y fijos destinados al lanzamiento de arpones, guí­as, cartuchos de iluminación o señalamiento y los cartuchos correspondientes. Herramientas de percusión, matanza humanitaria de animales o similares y sus cartuchos.
    Armas de inyección anestésica o capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia.
    Armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y los lanzadores de objetos para el adiestramiento de perros.
    Armas para lanzar lí­neas de pesca y los arpones de pesca submarinos que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y otros fines deportivos.
    Armas detonadoras y lanzabengalas.
    Armas blancas, de aire, de aire comprimido, de gas carbónico, arcos, flechas, arpones, ballestas y cualquier otra que no corresponda con el inciso 1º del artí­culo 39 de esta Ley.
    Artí­culo 43. La Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego deberá otorgar el Certificado a las personas y la clave de uso de manera permanente para las armas permitidas en esta Ley.
    CAPíTULO 2. Armas de fuego, cartuchos y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
    Artí­culo 44. Son armas de fuego exclusivas para el uso del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, todas aquellas propias de la actividad militar y que por su uso, tipo, operación y permisibilidad, se prohí­ben para las personas fí­sicas y jurí­dicas no dependientes de las instituciones mencionadas en este artí­culo.
    Artí­culo 45. Son armas de fuego, cartuchos y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
    Las fijas.
    Las automáticas.
    Las de lanzamiento.
    Subametralladoras de asalto.
    Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga.
    Lanza gases con excepción de las de uso industrial.
    Metralletas, y
    Ametralladoras en todos sus calibres.
    Cartuchos para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, fumí­genos y explosivos.
    Cañones, piezas de artillerí­a, morteros, y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y cartuchos.
    Proyectiles-cohete, torpedos autopropulsados, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así­ como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
    Naví­os, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
    Aeronaves de guerra y su armamento.
    Artificios de guerra.
    Artí­culo 46. Queda prohibida la utilización de todas aquellas armas nucleares, quí­micas, biológicas y demás que se encuentren proscritas por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
    Artí­culo 47. Las armas que formen parte de un medio de transporte o que lo sean por sí­ mismas, sólo podrán ser utilizadas por el Ejército, Fuerza Aérea y Armada, salvo autorización que efectué el Secretario de la Defensa, por acuerdo del Presidente de la República, para que los cuerpos de seguridad pública del Estado, entidades federativas o Municipios, posean para el cumplimiento de sus funciones.
    CAPíTULO 3. Armas para la seguridad pública.
    Artí­culo 48. La Secretarí­a de la Defensa Nacional determinará las armas de fuego que puedan poseer y usar los cuerpos de seguridad pública del Estado, a saber: Policí­as Federales, estatales y municipales, guardias rurales y guardabosques, así­ como otros funcionarios que requieran por sus responsabilidades el empleo de armas de fuego y las empresas de seguridad privada.
    Artí­culo 49. Las armas de seguridad pública sólo se emplearán para la estricta función que su asignación implica, y los servidores públicos a quienes le sean entregadas serán responsables en los términos de esta Ley y de las disposiciones penales y administrativas por el uso indebido de las mismas.
    CAPíTULO 4. Armas para la legí­tima defensa.
    Artí­culo 50. Los habitantes de la República podrán poseer en su domicilio armas de fuego para su legí­tima defensa, que deberán inscribir en la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego en un plazo no mayor a noventa dí­as contados a partir del dí­a de su adquisición.
    Artí­culo 51. Las armas de fuego para la legí­tima defensa en ningún caso podrán ser de las comprendidas en el artí­culo 45 de esta Ley.
    Artí­culo 52. Sólo podrán portarse fuera del domicilio armas de fuego destinadas a la legí­tima defensa, cuando exista autorización especifica para tal efecto y que conste en el Certificado í?nico.
    CAPíTULO 5. Armas para el uso de los deportistas.
    Artí­culo 53. La Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego otorgará el Certificado í?nico a los deportistas que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. En el Certificado í?nico constarán las claves de las armas autorizadas para la posesión, transportación y uso de los deportistas.
    Artí­culo 54. Las armas deportivas son aquellas portátiles, de carga tiro a tiro, de repetición, semiautomáticas y de avancarga definidas por las fracciones 2, 4, 5, 6 y 8 del artí­culo 39 y no excluidas por el artí­culo 45 de esta Ley.
    Artí­culo 55. Está autorizada la transportación de armas de fuego para uso deportivo siempre que se acompañen del certificado único con las claves correspondientes de las armas que se transporten.
    Artí­culo 56. Para la práctica de la charrerí­a sólo se portarán las armas de fuego como acompañamiento de la indumentaria y por lo tanto desabastecidas.
    Artí­culo 57. Las armas de fuego necesarias, cartuchos y componentes para el ejercicio de actividades deportivas lí­citas que con ellas se realicen, no podrán considerarse como exclusivas del ejército, armada o fuerza aérea, y las personas que las posean tienen el derecho de usarlas, transportarlas, trasladarlas y comercializarlas, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
    CAPíTULO 6. Armas de colección.
    Artí­culo 58. Las personas fí­sicas o jurí­dicas, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previa manifestación a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    Artí­culo 59. Los coleccionistas de armas tendrán un certificado único en el que se especifique su calidad de coleccionista y deberán manifestar a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego la adquisición de nuevas piezas, a las que se dará la clave correspondiente.
    Artí­culo 60. Las armas de fuego que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por unidades, previa manifestación a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego cuando se trate de las comprendidas en las fracciones 4, 5, 6 y 8 del artí­culo 39 de esta Ley. En el caso de armas de fuego comprendidas en el artí­culo 45 de esta Ley, deberá solicitarse previamente la autorización de la Secretarí­a de la Defensa Nacional.
    TíTULO IV. Del Comercio de armas, cartuchos, refacciones y componentes.
    CAPíTULO 1. Disposiciones Comunes.
    Artí­culo 61. La actividad comercial lí­cita de armas de fuego, refacciones, componentes, mejoras o mantenimiento, está permitida de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y no podrá objetarse ni restringirse su desarrollo por ningún acto de autoridad ni por reglamentación o resolución contraria a estas disposiciones, salvo sentencia judicial que haya causado estado.
    Artí­culo 62. Corresponde a la Secretarí­a de la Defensa Nacional la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, transportación y almacenamiento de las armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
    Artí­culo 63. Las personas fí­sicas y jurí­dicas podrán realizar las actividades descritas en el artí­culo anterior cuando se trate de armas de fuego, refacciones, componentes, cartuchos y otros materiales, distintos de los destinados por esta Ley al uso exclusivo de las fuerzas armadas. Para comercializar con armas de uso exclusivo del Ejército,
    Armada y Fuerza Aérea, los particulares requieren autorización de la Secretarí­a de la Defensa Nacional.
    CAPíTULO 2. Permisos.
    Sección Primera. Disposiciones Comunes.
    Artí­culo 64. Para fines comerciales, se requiere permiso de la Secretarí­a de la Defensa Nacional para la fabricación, comercialización, importación, exportación, transportación y almacenamiento de las armas de fuego, refacciones, componentes, cartuchos y otros materiales afines. Los permisos previstos en este artí­culo son intransferibles.
    Artí­culo 65. Los permisos para las actividades comerciales señaladas podrán ser:
    Generales: aquellos que se concedan a personas fí­sicas o jurí­dicas cuyo objeto principal es la realización de las actividades indicadas en el artí­culo anterior, o bien a aquellas que sin tener dicho objeto efectúen tales actividades de manera permanente o cotidiana.
    Extraordinarios: aquellos otorgados a las personas que de manera eventual realicen algunas de las actividades indicadas en este artí­culo.
    Artí­culo 66. Los permisos de cualquier tipo para desarrollar las actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, transportación y almacenamiento de armas de fuego, refacciones, componentes, cartuchos y otros materiales, incluyen como actividades autorizadas conexas:
    El transporte de los objetos autorizados por el permiso, siempre que aquél se realice en vehí­culos destinados a tal efecto de acuerdo con el reglamento de esta Ley o en su caso con las Normas Oficiales Mexicanas.
    El almacenamiento de los objetos autorizados en el permiso, siempre que tenga lugar en locales de los propios permisionarios que cumplan las medidas de seguridad previstas en el reglamento de esta Ley o en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas.
    Artí­culo 67. Corresponde al Secretario de la Defensa Nacional, de acuerdo a lo establecido por la fracción XVI del artí­culo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorgar el permiso correspondiente para establecer fábricas de armas de fuego y cartuchos.
    Artí­culo 68. Los permisos sólo serán cancelados, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan, cuando los permisionarios:
    Lo soliciten para concluir sus actividades o modificar el destino del permiso.
    Realicen cualquier actividad no autorizada, con excepción de las actividades conexas implí­citas, en cuyo caso la Secretarí­a de la Defensa Nacional podrá cancelar todos los permisos que le hubiere concedido con anterioridad.
    Dejaren de satisfacer algún requisito necesario para el otorgamiento del permiso, por causas supervenientes a su otorgamiento inicial.
    Cambien de domicilio sin conocimiento de la Secretarí­a de la Defensa Nacional.
    Realicen sus actividades con armas no registradas, salvo el caso de fabricación e importación de las mismas.
    Incurran en responsabilidad civil o penal, que conste en sentencia que haya causado estado, por la negligencia en el desempeño de la actividad permitida.
    Siendo personas fí­sicas, sean condenados por la comisión de un delito grave cometido con en el empleo de armas o cartuchos.
    Incumplan las normas de seguridad o cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento o en los propios permisos.
    Artí­culo 69. Los permisionarios deberán llevar el control de cada una de las operaciones que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor y las especificaciones de todos los objetos y las demás que establezca el reglamento. Asimismo entregarán la factura correspondiente a fin que el adquiriente pueda acreditar legí­tima procedencia de los objetos.
    Artí­culo 70. Los titulares de permisos generales deberán rendir a la Secretarí­a de la Defensa Nacional, dentro de los quince primeros dí­as de cada mes, un informe mensual detallado de sus actividades.
    Artí­culo 71. El otorgamiento de los permisos a que se refiere este Tí­tulo no exceptúa del trámite de las autorizaciones, licencias y permisos que deban obtenerse de acuerdo con otras leyes o reglamentos, como los relativos a uso de suelo, desarrollo urbano o protección civil, entre otros.
    Sección Segunda. De los Permisos Generales.
    Artí­culo 72. Para que una persona fí­sica obtenga un permiso general, además de los requisitos establecidos en esta Ley, deberá:
    Señalar un domicilio en el territorio nacional.
    No haber sido condenado por delito cometido en el empleo de armas.
    Artí­culo 73. Para la obtención de un permiso de fabricación, comercialización y almacenamiento, se requiere además:
    Contar con establecimiento autorizado que reúna las caracterí­sticas necesarias.
    Presentar plano de la planta o locales a utilizar, señalando su ubicación de conformidad con esta Ley.
    Presentar los dispositivos de seguridad detallados de las instalaciones en los términos que señale el Reglamento.
    No haber sido titular de un permiso cancelado durante el último año, excepto en el caso en que el propio titular hay solicitado la cancelación.
    Si se trata de persona jurí­dica, estar constituida conforme a las leyes mexicanas.
    Presentar una relación de las actividades que se pretenden realizar.
    En su caso presentar la relación de maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus caracterí­sticas y estado de uso.
    Artí­culo 74. La Secretarí­a de la Defensa Nacional deberá resolver las solicitudes de expedición de permisos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco dí­as hábiles. Si no diere respuesta en dicho plazo, el permiso se entenderá otorgado.
    Artí­culo 75. En los permisos constará:
    Nombre y domicilio del permisionario.
    Vigencia del permiso.
    Las actividades conexas que pueden realizarse para el cumplimiento del objeto principal de conformidad con esta Ley.
    Artí­culo 76. Los permisos generales se renovarán cada dos años, salvo solicitud por escrito del interesado en sentido contrario. La Secretarí­a de la Defensa Nacional deberá renovar los permisos en un plazo no mayor a diez dí­as hábiles contados a partir de que se exhiba el pago correspondiente, si no hubiera respuesta en dicho plazo el permiso se entenderá renovado.
    Sección Tercera. De los Permisos Extraordinarios
    Artí­culo 77. Para obtener un permiso extraordinario los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la que se especifique, para el caso de personas fí­sicas:
    Documento que acredite la nacionalidad o carácter de inmigrado para el caso de los extranjeros.
    Domicilio en el territorio nacional.
    Manifestación de no haber sido condenado por delito que implique el uso de armas de fuego.
    Precisar las cantidades de materiales requeridos y detallar su utilización.
    Artí­culo 78. Cuando se trate de personas jurí­dicas, los solicitantes de permisos extraordinarios deberán adjuntar a la solicitud:
    Copia certificada del Acta Constitutiva.
    Domicilio en el territorio Nacional.
    Precisar las cantidades de materiales requeridos y detallar su utilización.
    Artí­culo 79. La Secretarí­a de la Defensa Nacional deberá resolver por escrito las solicitudes de expedición de los permisos previstos en este artí­culo en un plazo no mayor a sesenta dí­as hábiles.
    Artí­culo 80. Los permisos extraordinarios tendrán una vigencia variable según cada caso, sin que pueda exceder de un año, y no serán renovables.
    CAPíTULO 3. Fabricación, Ensamble y Reparación.
    Artí­culo 81. Los Permisos de fabricación de armas de fuego, cartuchos y componentes otorgados por el Secretario de la Defensa Nacional, permite a los permisionarios el ensamble y reparación de las mismas.
    Artí­culo 82. Los permisos de ensamble de armas de fuego, cartuchos y componentes otorgados por la Secretarí­a de la Defensa Nacional, permitirá exclusivamente el ensamble y reparación y en ningún caso la fabricación o modificación del arma que altere matrí­cula u operación.
    Artí­culo 83. Para los efectos de esta Ley, se considera que un armero es el artesano que se dedica a la reparación y mantenimiento de armas de fuego, sus piezas y refacciones. Se considerará actividad artesanal de armerí­a la desarrollada en talleres que den empleo a un máximo de cinco personas.
    Artí­culo 84. Para la reparación de armas no se requiere permiso, pero ello no exime al armero de la obligación de registrar su establecimiento mercantil en la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego. Los armeros sólo podrán realizar las actividades de compostura, reacondicionamiento, mantenimiento, inhabilitación y perfeccionamiento de armas de fuego, cartuchos y componentes. Por ningún motivo los armeros podrán dedicarse a actividades de fabricación, modificación o ensamble de armas.
    Artí­culo 85. Es lí­cita la recarga de cartuchos en forma personal y cuya operación no requiera el auxilio de más de dos personas, siempre que se trate de armas autorizadas por la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    Artí­culo 86. Es lí­cita la reparación, mantenimiento y servicio a las armas de fuego, así­ como la adquisición de refacciones para estos efectos. Los armeros tendrán obligación de verificar que las armas a cuyo servicio se encarguen, estén inscritas en la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego, para lo cual el particular que requiera de sus servicios, tendrá que acompañar el arma de una copia del certificado único que quedará en el archivo del armero de que se trate.
    Artí­culo 87. Todos los armeros deberán entregar un informe anual por escrito a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego en el que se especifiquen los números de certificado, clave de las armas, nombre del propietario y tipo de servicio prestado.
    Artí­culo 88. Los armeros podrán cambiar el cañón y por tanto el calibre de las armas de fuego, pero por ningún motivo podrán cambiar las caracterí­sticas originales del arma en su matrí­cula u operación.
    CAPíTULO 4. Comercio.
    Sección 1: Disposiciones Comunes.
    Artí­culo 89. Es lí­cito el comercio con las armas de fuego, sus refacciones, componentes y cartuchos, de conformidad con la libertad de comercio reconocida por el artí­culo 5º y el artí­culo 28 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artí­culo 90. La Secretarí­a de la Defensa Nacional otorgará permiso para el comercio de armas de fuego, refacciones, componentes y cartuchos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
    Artí­culo 91. Los permisos de comercialización serán:
    Generales: otorgados por el Secretario de la Defensa Nacional para la compraventa, importación y exportación de armas de fuego y compraventa de cartuchos y componentes al mayoreo. Los permisos generales amparan como actividades conexas la compraventa de refacciones, partes o elementos aislados que se requieran y su transportación.
    Particulares: otorgados por la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego para el arrendamiento, comodato o cualquier otra forma de aprovechamiento lucrativo de armas de fuego, y para la compraventa de cartuchos al menudeo.
    Artí­culo 92. El Secretario de la Defensa Nacional fijará las condiciones relativas a la adquisición de armas y cartuchos que realicen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios, las empresas de seguridad privada o las que cuenten con servicios de seguridad internos de seguridad.
    Artí­culo 93. Las personas que se encuentren en el paí­s en calidad de tránsito no podrán adquirir armas de fuego ni cartuchos.
    Sección 2: Compraventa.
    Artí­culo 94. En caso de enajenación de armas de fuego entre particulares comprendidas en las fracciones 4, 5, 6 y 8 del artí­culo 42 de esta Ley, el comprador deberá obtener previamente un certificado único de armas de fuego en la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego. En el caso de compraventa por particulares de armas de fuego comprendidas en el artí­culo 45 de esta Ley, se deberá acompañar además el permiso de la Secretarí­a de la Defensa Nacional.
    Artí­culo 95. El comprador dispone de treinta dí­as hábiles a partir de la fecha en que se realizó la compraventa para manifestar el arma adquirida en el Registro Federal de Armas.
    Artí­culo 96. Para la venta de armas a particulares, los permisionarios cumplirán los requisitos siguientes:
    Identificar plenamente al comprador verificando la correspondencia de los datos contenidos en identificación oficial con fotografí­a y en el certificado único expedido por la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    Constatar la veracidad de los datos proporcionados.
    Asentar los datos de la operación, y
    Entregar la factura para efectos de que el adquirente pueda acreditar la legí­tima procedencia de sus objetos.
    Entregar mensualmente a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego, informe de las operaciones realizadas.
    Sección 3: Comodato y arrendamiento de armas.
    Artí­culo 97. Las federaciones de deportistas, clubes de deportistas, clubes de práctica deportiva, propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético, organizadores de turismo cinegético o de competencia, asociaciones de propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético y asociaciones de organizadores de turismo cinegético, podrán otorgar en comodato o arrendar armas de fuego registradas para uso exclusivo dentro de la superficie e instalaciones autorizadas sin necesidad de permiso especial.
    Artí­culo 98. Las personas a las que se refiere el artí­culo anterior responderán por el indebido uso de las armas de fuego arrendadas u otorgadas en comodato y por el cumplimiento por parte del arrendatario o comodatario de los siguientes requisitos:
    Identificar plenamente al arrendatario con identificación oficial con fotografí­a.
    Asentar los datos de la operación para el informe que presentará a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego, y
    Entregar el contrato de comodato o arrendamiento para efectos de que el arrendatario o comodatario pueda acreditar la legí­tima procedencia de los objetos arrendados.
    Artí­culo 99. Los arrendadores o comodantes deberán conservar los registros de las operaciones de arrendamiento o comodato y presentar un informe anual por escrito a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego.
    Sección 4: Compraventa de cartuchos.
    Artí­culo 100. Los establecimientos autorizados para la compraventa de cartuchos en términos de esta Ley, podrán realizar operaciones comerciales con particulares, siempre que estos presenten la constancia del Certificado í?nico o contrato de comodato o arrendamiento de armas de fuego. La operación sólo podrá llevarse a cabo con cartuchos del mismo calibre del arma registrada.
    Artí­culo 101. Podrán realizar operaciones de compraventa de cartuchos:
    La Secretarí­a de la Defensa Nacional.
    Los establecimientos comerciales autorizados para tal efecto.
    Las federaciones de deportistas, clubes de deportistas, clubes de práctica deportiva, propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético, organizadores de turismo cinegético o de competencia, asociaciones de propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético, asociaciones de organizadores de turismo cinegético y campos de tiro.
    Artí­culo 102. La Secretarí­a de la Defensa Nacional y los establecimientos autorizados para la compraventa de cartuchos podrán vender a sus clientes, por cada operación mensual, cartuchos hasta por:
    2,500 cartuchos de fuego anular.
    3,000 cartuchos para escopeta.
    1,000 cartuchos de fuego central.
    Los componentes necesarios para recargar 3,000 cartuchos de escopeta y los componentes necesarios para recargar 1,000 cartuchos de fuego central.
    Artí­culo 103. Cuando se trate de federaciones de deportistas, clubes de deportistas, clubes de práctica deportiva, propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético, organizadores de turismo cinegético o de competencia, asociaciones de propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético y asociaciones de organizadores de turismo cinegético, tendrán derecho a solicitar y recibir los cartuchos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
    Artí­culo 104. Las federaciones de deportistas, clubes de deportistas, clubes de práctica deportiva, propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético, organizadores de turismo cinegético o de competencia, asociaciones de propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético y asociaciones de organizadores de turismo cinegético, podrán realizar operaciones de compraventa en la proporción suficiente que satisfaga la demanda de sus usuarios. La venta de cartuchos a particulares no excederá la cantidad indispensable para el ejercicio individual de las actividades deportivas dentro de sus instalaciones y para el dí­a en que estas se realicen.
    Artí­culo 105. Para la venta de cartuchos a particulares, los permisionarios cumplirán los requisitos siguientes:
    Identificar plenamente al comprador verificando la correspondencia de los datos contenidos en la Credencial para votar con fotografí­a expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte y en su caso en el certificado único expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego.
    Asentar los datos de la operación en el libro correspondiente, y
    Entregar la factura para efectos de que el adquirente pueda acreditar la legí­tima procedencia de sus objetos.
    Entregar mensualmente a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego informe de las operaciones realizadas.
    Artí­culo 106. Las federaciones de deportistas, clubes de deportistas, clubes de práctica deportiva, propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético, organizadores de turismo cinegético o de competencia, asociaciones de propietarios de lugares destinados al aprovechamiento cinegético y asociaciones de organizadores de turismo cinegético, que realicen operaciones de compraventa de cartuchos, deberán llevar un registro pormenorizado de estas operaciones, y presentarán un informe mensual por escrito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego.
    Capí­tulo V: Importación y exportación.
    Sección Primera. De la importación y exportación para uso personal.
    Artí­culo 107. La importación y exportación de armas de fuego, cartuchos o componentes que realicen las personas para su legí­tima defensa, los deportistas o coleccionistas, se ajustará a las siguientes disposiciones:
    Las personas fí­sicas que cuenten con el certificado único podrán importar armas de fuego, cartuchos correspondientes a sus armas de fuego registradas o componentes para las mismas.
    Toda persona fí­sica que importe un arma deportiva deberá manifestarla a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego previamente a retirarla del recinto aduanal.
    Una vez manifestadas las armas de fuego y satisfechos los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Exterior, las armas serán liberadas inmediatamente y con

  128. veracrusand | Nov 25, 2007 | Reply

    sres. estas iniciativas son positivas y quiero comentar que en mi opinion que debe ser lo principal para los civiles que somos la mayoria y quiene mas sufrimos de injusticias y vacios legales absurdos que siempre perjudican al pueblo.
    - la clasificacií²n por calibre es execelente que desaparezca, es decir que cualquier civil puede para su legitima defensa poseer en su hogar un rifle winchester de la revolucií²n o una 45 colt escuadra. y lo mejor y mas positivo es que la pueda registrar.
    - garantias para el registro como cubriran ese vacio legal que seguramente le ha destruido la vida a miles de familias que al ir a registrar un arma cayeron en garras de oficiales y los exteorsionaron y remitieron por que en el camino los sorprendieron. como se garantiza el traslado ( mi idea si de algo sirve, es que primero se page en banco la cuota de la SEDENA y apartir de la fecha del sello y la hora se tengan 3 dias habiles para presentar el arma en la zona militar dentro de ese tiempo no te pueden consignar por el delito de portacií²n.
    - El delito de portacií²n solo debe ser realizado cuando se sorprenda a la persona en flagrancia y el arma este debidamente abastecida al alcance de la mano es decir en el cuerpo, y no cuando sea trasladada en la cajuela y desabastecida con los cartuchos a un lado. las penalidades deben ser muy diferentes. ya que la intencií²n debe ser analizada.
    - efectivamente toda arma debe ser registrada ese debe ser el objeto mayor de esta ley y debe ser promovido de manera energica el registro de las armas pero de esa misma manera debe garantizarte que el civil pueda trasladar sus armas sin ser destruida su vida en el trayecto, es bital defender y brndar seguiridad por sobre todas las cosa para que la gente buena pueda y desee registrar sus armas sin importar el calibre ( obvio metralletas fusiles automaticos armas militares cañones lanzagranadas y cosas grandes deben ser requisadas ). asi toda persona que de buena fe entrege este tipo de armas debe ser compensada de alguna manera y garantizar su privacidad.
    -ejidatarios ganaderos agricultores deben ser considerados para la portacií²n de armas, ya que en lugares rurales, los caminos, la lejania, hacen de ellos presa facil de la delincuencia. Asi mismo empresarios comerciantes de prestigio,etc.( personas de solvencia moral deben tener acceso a permisos particulares de portacií²n de manera mas sensilla y rapida Y no solo como es actualmente que solo billonarios empresarios influyentes pueden.
    -esta ley debe ser justa verdadera, el clndentinaje debe desaparecer, el mercado negro igual. la gente nesesita protegerse por instinto y de manera natural el hombre busca como y en el mercado negro solo encuentra armas grandes. estas que estan en manos de particulares deben ser registradas e integrarse a un control real eficaz. con garantias.
    las armas no son el problema, el problema somos la gente ignorante que no sabemos usarlas.
    estas siempre sirven para disuadir y equilibrar el poder.
    animo. Dios bendiga a los buenos hombres, bien intencionados.

  129. CAPTIVE BOLT | Dic 28, 2007 | Reply

    una de las problematicas mas serias en nuestro pais, es la entrada ilegal de armas de fuego..asi que cualquier sujeto puede tenerla sin registro en su casa,su auto, o portacion personal el dia menos pensado uno se topa con gente de este tipo, que sin consideracion alguna le vacian la carga a uno por cualquier pretexto… un arma en manos de un imbecil es como un chivo en una cristaleria …salu2

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